PREGUNTA:
Con el fin de incentivar la competitividad entre los empleados del equipo comercial e incentivar las ventas, nos estamos planteando comunicar a los trabajadores cuáles son los datos de productividad de cada uno de los empleados del departamento y el porcentaje de cumplimiento de objetivos de cada trabajador. ¿Es factible o podemos tener problemas derivados de la normativa de protección de datos?
RESPUESTA:
Con el fin de incentivar la competitividad entre los empleados del equipo comercial e incentivar las ventas, nos estamos planteando comunicar a los trabajadores cuáles son los datos de productividad de cada uno de los empleados del departamento y el porcentaje de cumplimiento de objetivos de cada trabajador. ¿Es factible o podemos tener problemas derivados de la normativa de protección de datos?
RESPUESTA:
La
propuesta que baraja su empresa es factible y ha sido motivo además de
una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a
raíz de una denuncia presentada por un sindicato contra una empresa que tenía
implantado un sistema por el que revelaba, por medio de correo electrónico, los
datos individuales de productividad, cumplimiento de objetivos y cobro de
incentivos de unos trabajadores a otros, precisamente con la finalidad de
fomentar la competencia entre los empleados.
La AEPD determina en su resolución que esta política es lícita, sin necesidad de recabar el consentimiento de los afectados. En el caso enjuiciado, la compañía enviaba e-mails a sus empleados para comunicarles el cumplimiento de objetivos de cada uno de ellos (ranking de gestores individuales), mediante una tabla en la que figuraban identificados con sus nombres y apellidos resaltados en colores verde, ámbar o rojo en función del grado de cumplimiento.
La AEPD entiende que los datos sobre productividad, cumplimiento de objetivos y cobro de incentivos “forman parte de la relación laboral” si se circunscriben, como sucede en este caso, al ámbito profesional e interno y que los e-mails que recojan indicadores de productividad individualizada, objetivos, incentivos y ventas, “entran dentro del ámbito de la relación laboral, pues dichos conceptos no pueden ser ajenos al marco normativo que determina la actividad laboral y de acicate para el empresario para un mejor rendimiento profesional”.
Por ello, razona la AEPD, como los datos de productividad están unidos a la esfera de las relaciones laborales y su conocimiento se produce en el ámbito en el que se producen las citadas relaciones, “no puede considerarse la actitud de la empresa como una vulneración del deber de secreto”. Por tanto, la política de la empresa no vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) (Resolución de archivo de actuaciones de la Agencia Española de Protección de Datos de 23.12.2016).
La AEPD determina en su resolución que esta política es lícita, sin necesidad de recabar el consentimiento de los afectados. En el caso enjuiciado, la compañía enviaba e-mails a sus empleados para comunicarles el cumplimiento de objetivos de cada uno de ellos (ranking de gestores individuales), mediante una tabla en la que figuraban identificados con sus nombres y apellidos resaltados en colores verde, ámbar o rojo en función del grado de cumplimiento.
La AEPD entiende que los datos sobre productividad, cumplimiento de objetivos y cobro de incentivos “forman parte de la relación laboral” si se circunscriben, como sucede en este caso, al ámbito profesional e interno y que los e-mails que recojan indicadores de productividad individualizada, objetivos, incentivos y ventas, “entran dentro del ámbito de la relación laboral, pues dichos conceptos no pueden ser ajenos al marco normativo que determina la actividad laboral y de acicate para el empresario para un mejor rendimiento profesional”.
Por ello, razona la AEPD, como los datos de productividad están unidos a la esfera de las relaciones laborales y su conocimiento se produce en el ámbito en el que se producen las citadas relaciones, “no puede considerarse la actitud de la empresa como una vulneración del deber de secreto”. Por tanto, la política de la empresa no vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) (Resolución de archivo de actuaciones de la Agencia Española de Protección de Datos de 23.12.2016).
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