Una empleada comunica a la empresa que quiere acogerse a la
jubilación parcial. La empresa formaliza un contrato de relevo con otro
trabajador tal y como obliga la normativa. Ahora bien, a la hora de realizar
dicho contrato, ¿la jornada y el horario del relevista tienen que ser los mismos
que los del jubilado parcial o pueden ser
diferentes?
RESPUESTA:
RESPUESTA:
En cuanto a la jornada del relevista el
único requisito que debe cumplir la empresa es que sea, como mínimo, igual a la
que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Pero si a la empresa
le interesa, la jornada puede ser superior o incluso realizarse un contrato a
jornada completa.
En lo que respecta al horario, el relevista puede tener un horario que complete la jornada del trabajador parcialmente jubilado (es decir, que trabaje cuando él no esté) o que coincidan en una hora o en varias con la del jubilado parcial o bien que tengan el mismo horario, según las necesidades de la empresa.
En cualquier caso, la empresa está obligada a especificar expresamente en el contrato que firme con el relevista si va a tener una jornada laboral completa o parcial y el horario que va a realizar.
En lo que respecta al horario, el relevista puede tener un horario que complete la jornada del trabajador parcialmente jubilado (es decir, que trabaje cuando él no esté) o que coincidan en una hora o en varias con la del jubilado parcial o bien que tengan el mismo horario, según las necesidades de la empresa.
En cualquier caso, la empresa está obligada a especificar expresamente en el contrato que firme con el relevista si va a tener una jornada laboral completa o parcial y el horario que va a realizar.
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