No
puede considerarse como una causa de extinción válidamente consignada en el
contrato (condición resolutoria) el hecho de que un trabajador
extranjero pierda
la autorización para trabajar, ya que se trata de cláusula nula por abusiva
(sentencia del TS de 16.11.16).
Una
trabajadora extranjera fue contratada como limpiadora por una empresa de
transportes. En el contrato se incluyó una cláusula de extinción automática del
contrato en caso de que la empleada perdiera por cualquier causa la autorización
para trabajar. Cuando se produjo esta circunstancia (en concreto, a la empleada
le caducó el permiso de trabajo y residencia, por lo que le fue denegada la
renovación de la autorización), la compañía le comunicó la finalización del
contrato y la trabajadora recurrió a los tribunales.
El
caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que da ahora la razón a la trabajadora. En
su sentencia, el Supremo deja claro que “no es ajustada a derecho la extinción
del contrato utilizando la vía del art. 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores”
(dicho artículo dispone lo siguiente: “el contrato de trabajo se extinguirá por
las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas
constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del
empresario”).
Y
esto es así, razona el Supremo, porque este precepto legal “sólo permite que las
partes del contrato puedan pactar causas de resolución del contrato distintas a
las previstas por la ley”. Y en este caso, debe entenderse que sería abusiva una
cláusula que “se apoye en una circunstancia sobre cuya concurrencia no puede
ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador”.
Por
tanto, en el caso de que una empresa se vea en esta situación (trabajador
extranjero que pierda la
autorización para trabajar) deberá acudir al despido objetivo por ineptitud
sobrevenida, que conlleva el pago de la indemnización correspondiente. Y la
razón, concluye el Supremo, radica en que hay que dotar de un determinado “marco
de protección a los trabajadores aun cuando carezcan de autorización para
prestar servicios en España pero los han venido prestando
efectivamente”.
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