El
Tribunal Supremo ha establecido que, prevista la prórroga del convenio hasta su
sustitución por otro, no procede durante la ultraactividad la actualización
salarial dispuesta en el convenio, pese a tratarse de una cláusula normativa, si
está prevista específicamente para un determinado periodo y no con carácter
temporalmente indeterminado. Esto es, aunque el propio convenio prevea, una vez
terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas anuales, su
vigencia hasta que sea sustituido por otro, no procede aplicar la ultraactividad
a la actualización salarial, pese a ser una cláusula normativa, por tener
pactada una limitación temporal.
Supuesto de Hecho:
·
El
presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores a los que se les
viene aplicando desde el año 2008 la Tabla Salarial establecida en el Acuerdo
Tercero del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de limpieza pública,
viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos limpieza y
conservación de alcantarillado de la provincia de Granada, publicada en el BOP
de 27 de abril de 2006.
·
El
mencionado Acuerdo Tercero, tras fijar la tabla salarial en vigor a partir del
1/01/2008 para las diferentes categorías de trabajadores, a continuación
literalmente expresa: "Las cantidades anteriormente reseñadas se
incrementaran con el IPC anual más el 0,9 % desde el día 1 de enero de 2004
hasta el día 31 de diciembre de 2010".
·
En
el acuerdo cuarto, literalmente se dice: "A los efectos de que el presente
acuerdo tenga el carácter de convenio estatutario se acuerda lo siguiente:
A.-Ámbito temporal: el presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de
2004, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2010. Una vez terminada su vigencia
inicial o la de cualquiera de sus prorrogas anuales, continuará rigiendo hasta
que sea sustituido por otro".
·
Desde
el 01/01/2011, las empresas promotoras del Conflicto no han abonado a los
trabajadores el referido incremento salarial -IPC más el 0,9- previsto en el
reproducido Acuerdo Tercero, dando lugar a diversas reclamaciones, que fueron
resueltas favorablemente para los trabajadores.
·
El
día 30/10/2015, las empresas FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA y FCC
MEDIO AMBIENTE SA interponen demanda de conflicto colectivo en la que solicitan
que se declare que los salarios que deben abonar a sus trabajadores para los
años 2011 y siguientes, serán los establecidos en la Tabla Salarial del Acuerdo
Tercero del convenio colectivo actualizada hasta el 31/12/2010, sin que proceda
ninguna otra actualización más allá de esa fecha.
Consideraciones
Jurídicas:
·
La
cuestión litigiosa consiste en determinar si el incremento salarial pactado
("las tablas se incrementarán con el IPC anual más el 0,9% desde el día 1 de
enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2010"), ha de ser progresivamente
aplicado en la prórroga o ultraactividad del convenio
colectivo.
·
El
Tribunal Supremo ha venido estableciendo que, denunciado el Convenio y hasta
tanto no se logre acuerdo expreso que lo sustituya, en defecto de pacto en
contrario, se mantiene en vigor todo el contenido normativo del anterior, tal
como se desprende con claridad del art. 86.3 ET, salvo que en el mismo se
disponga otra cosa.
·
Por
tanto, es totalmente lícito y admisible que un precepto del Convenio disponga
que determinadas cláusulas del mismo, a pesar de su contenido normativo, pierdan
su vigencia al iniciarse ese período de ultraactividad (es decir, una vez
finalizado el plazo de vigencia pactada de dicho convenio colectivo). Ahora
bien, para que se pueda producir esta pérdida de vigencia de preceptos del
convenio colectivo con contenido normativo, es necesario que dicho convenio así
lo establezca con claridad en alguna de sus disposiciones.
·
Y,
en todo caso, la Sala matiza que esa ultraactividad es inaplicable respecto de
cláusulas de las que inequívocamente se desprenda su pactada limitación temporal
(aún a pesar de la previsión contenida en el art. 86.3 in fine respecto
de que "en defecto de pacto se mantendrá en vigor el contenido normativo del
Convenio"), porque la vigencia del contenido normativo se producirá en los
términos que se hubieren establecido en el propio
convenio.
·
Por
todo ello, en el presente caso, el Tribunal considera que, si bien la previsión
del Acuerdo Tercero, en tanto que salarial, tiene indudable cualidad normativa,
y precisamente por esta naturaleza bien pudiera haberle alcanzado la
ultraactividad pactada, lo cierto es que la literalidad del pacto expresa una
indudable limitación temporal ("desde el día 1 de enero de 2004 hasta el 31
de diciembre de 2010") cuya prolongación a tiempo posterior, sin convención
expresa al respecto, contradice el indubitado sentido de los términos
empleados.
·
De
esta forma, en el presente caso, la Sala entiende que extender los incrementos
pactados a períodos de tiempo diversos de los previstos constituye una
injustificada extralimitación, que hace que no proceda en este caso la
actualización de los salarios prevista.
Conclusión
Lex@:
El
Tribunal Supremo ha venido estableciendo que es totalmente lícito y admisible
que un Convenio disponga que determinadas cláusulas del mismo, a pesar de su
contenido normativo, pierdan su vigencia al iniciarse el período de
ultraactividad (es decir, una vez finalizado el plazo de vigencia pactada de
dicho convenio colectivo). No obstante, esa ultraactividad es inaplicable
respecto de cláusulas de las que inequívocamente se desprenda su pactada
limitación temporal. Esto es, aunque el propio convenio prevea, una vez
terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas anuales, su
vigencia hasta que sea sustituido por otro, no procede aplicar la
ultraactividad a la actualización salarial, pese a ser una cláusula
normativa, por tener pactada una limitación temporal.
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