Aunque
existan las causas que justifiquen poder realizar un despido por
causas objetivas, si la causa es la necesidad de amortizar puestos de trabajo,
el despido será declarado improcedente si la empresa
realiza nuevas contrataciones que ponen en entredicho la razonabilidad de la
medida (sent. del TS de 28.10.16, en unificación de
doctrina.
Una
compañía despidió por causas objetivas (económicas, organizativas y productivas)
a cuatro trabajadores. En concreto, en la carta se hacía referencia a la
“necesidad de reestructuración de la compañía para adaptarse a la situación
actual y a la existencia de pérdidas tanto actuales como previstas”. Además, en
el caso concreto del puesto ocupado por el trabajador (departamento del almacén
de ferretería), existía un exceso de personal, por lo que era necesario proceder
al despido.
Uno
de los afectados por el despido demandó a la compañía al entender que el despido
era improcedente porque había efectuado múltiples contrataciones temporales (a
través de una ETT) en fechas posteriores a los despidos.
El
caso llegó hasta el Tribunal Supremo que da la razón al trabajador. En su
sentencia, el TS deja muy claro que aunque “la novedosa redacción de la Reforma
Laboral pudiera llevar a entender la eliminación de los criterios de
razonabilidad y proporcionalidad jurídicamente exigibles hasta la reforma, esto
es una percepción equivocada”.
Y
esto es así, razona el TS, porque a los órganos jurisdiccionales les compete “no
sólo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada,
sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación
acordada”.
Y
en cuanto a la razonabilidad en concreto, no debe entenderse en el sentido de
exigir que la medida adoptada sea la óptima para conseguir el objetivo
perseguido con ella, sino en el de que “también se adecúe idóneamente al mismo
(juicio de idoneidad)”.
Y
en este caso, la incorporación por parte de la empresa de nuevos trabajadores,
“difícilmente permitía justificar la necesidad de amortizar puestos de trabajo”.
Por ello, si existe una falta de razonabilidad palmaria, como sucede en este
caso, “las nuevas contrataciones resultan contradictorias con el despido y hacen
incoherente la alegada necesidad de extinguir contratos de
trabajo”.
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