En caso de
que existan contratos temporales fraudulentos, a la
hora de calcular la indemnización que corresponde al trabajador, la
antigüedad computa
desde el primer día, incluso aunque existan interrupciones significativas entre
contrato y contrato (sent. del TS de 8.11.16, en unificación de
doctrina.
Un ayuntamiento contrató a una empleada con un contrato por obra o
servicio, con fecha de inicio 1 de agosto de 2006, que fue
sucesivamente prorrogado, siendo la última prórroga hasta el 30.04.10.
Nuevamente, fue contratada el 19 de agosto de 2010, con la misma categoría
profesional y para el mismo programa, habiendo finalizado la actividad laboral
el 18.08.11. Finalmente, volvió a ser contratada, en las mismas condiciones, el
26.09.11, con cese y baja en la Seguridad Social a fecha 25.09.12.
Cuando
la empresa comunicó a la trabajadora la finalización del último contrato, ésta
interpuso una demanda por despido. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que
falla ahora a favor de la empleada y declara que se trata de un despido
improcedente (por fraude de ley en la contratación temporal) y que la
antigüedad a efectos
de indemnización computa desde el primer día, puesto que la unidad esencial del
vínculo no se rompe aunque haya dos interrupciones que suman cuatro meses en
prestación de servicios durante 74 meses.
En su sentencia, el TS
determina que si bien inicialmente por interrupción significativa entre contrato
y contrato “se fijó el
plazo de los 20 días del plazo de caducidad para accionar por despido, en los
últimos tiempos se ha ampliado a periodos que carezcan de relevancia en relación
con la duración total de los servicios prestados, como evidencia la casuística
judicial reciente (así, 69 días naturales en la sent. del TS de
23.02.16)”.
Además, el Supremo apoya su
argumento en la aplicación de la Directiva 99/70/CE, por la que se considera
contraria a dicha norma toda disposición de un Estado miembro por la que se
califiquen de sucesivos sólo los contratos temporales que no estén separados
entre sí por un intervalo superior al plazo de 20 días hábiles, en relación con
la acción por despido.
Por todo ello, razona el Supremo, si bien
es claro que no necesariamente la unidad del vínculo está ligada a la existencia
de fraude de ley y puede existir sucesión de contratos temporales perfectamente
ajustada a derecho, no es menos cierto que la concurrencia de fraude conlleve
que “sigamos un
criterio más
relajado (mayor amplitud temporal) en la
valoración del plazo que deba entenderse significativo como rupturista de la
unidad contractual”. Y esto es así, entiende el Supremo, porque
“la posición contraria
facilitaría precisamente el éxito de la conducta defraudadora”. Por
todo ello, el Supremo falla a favor de la trabajadora, declarando que la
indemnización por despido ha de calcularse teniendo en cuenta los servicios
prestados desde la fecha del primer contrato (1 de agosto de
2006).
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