PREGUNTA:
Uno de nuestros trabajadores nos solicitó acogerse a la reducción de jornada por guarda legal para pasar a trabajar 30 horas en lugar de 40. El problema es que la empresa no estaba conforme con el horario propuesto para el disfrute y le propusimos otro horario distinto. El trabajador ha presentado una demanda contra la empresa. En este caso, ¿es obligatorio el acto de conciliación?
Uno de nuestros trabajadores nos solicitó acogerse a la reducción de jornada por guarda legal para pasar a trabajar 30 horas en lugar de 40. El problema es que la empresa no estaba conforme con el horario propuesto para el disfrute y le propusimos otro horario distinto. El trabajador ha presentado una demanda contra la empresa. En este caso, ¿es obligatorio el acto de conciliación?
RESPUESTA:
Las discrepancias surgidas entre el trabajador y la empresa con motivo de la reducción de jornada por guarda legal se tramitan a través de un procedimiento urgente, de tramitación preferente y cuya sentencia no es recurrible por las partes. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda, de no haberse recabado el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva.
Las discrepancias surgidas entre el trabajador y la empresa con motivo de la reducción de jornada por guarda legal se tramitan a través de un procedimiento urgente, de tramitación preferente y cuya sentencia no es recurrible por las partes. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda, de no haberse recabado el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva.
En
este caso (y al igual que sucede en otros como los procedimientos urgentes
relativos a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o
movilidad geográfica), no es obligatorio celebrar un acto de conciliación previo
al proceso judicial.
No
obstante, cuando la conciliación no es obligatoria, como sucede en este caso,
pero existe un acuerdo entre las partes para acudir a esta vía, se suspenderán
los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción (art. 64.3 de la
Ley de Jurisdicción Social).
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