En
su sentencia, el TSJ de Castilla y León declara la nulidad de la medida
empresarial consistente en la reducción de la jornada de varios trabajadores,
por haberse omitido el procedimiento legalmente establecido. Y, es que, la
empresa tramitó esta variación de la jornada como si de un ERTE se tratara, al
amparo del art. 47 del ET, tratándose en realidad de una reducción de jornada
colectiva y de carácter permanente (no temporal), debiendo haberse tramitado el
procedimiento para la modificación sustancial de condiciones de trabajo previsto
en el artículo 41 ET.
Supuesto
de Hecho:
·
La
trabajadora venía prestando servicios para la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA S.L. (SAMYL S.L.), que se subrogó en la contrata de
limpieza de un centro de trabajo de Burgos a partir del día
1/01/2016.
·
Mediante
comunicación de fecha 11/01/2016, la empresa manifestó a la Representación Legal
de los Trabajadores su intención de proceder a negociar un Expediente de
Reducción Temporal de Jornada por causas objetivas en virtud del artículo 47.2
ET.
·
Tras
período de consultas se alcanzó Acuerdo en fecha 26/01/2016 con la
Representación de los Trabajadores en los siguientes términos: "El ERTE se
desarrollará en el periodo comprendido entre la comunicación a la Autoridad
Laboral y el 31/12/2017, consistiendo en una reducción de jornada que afectará a
3 trabajadores de la plantilla, excluyéndose al resto de trabajadores con
jornada superior al 64,26% exigido por el centro (25 horas
semanales)."
·
Dicho
Acuerdo fue notificado a la Autoridad Laboral en fecha 29/01/2016, fijando que
su vigencia comenzaría el 1/03/2016.
·
En
fecha 4/03/2016, la empresa notificó a la trabajadora comunicación del siguiente
tenor literal: "Por medio de la presente carta, le informamos del resultado
del periodo de consultas del ERTE, que se desarrollará en el periodo comprendido
entre el 1 de marzo de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, consistiendo en una
reducción de jomada que afectará a 3 trabajadores de la plantilla, entre los
cuales se encuentra usted, excluyéndose al resto de trabajadores con jornada
superior al 64,26% exigido (25 horas semanales), puesto que no es posible
realizar reducciones de jomada inferiores al 10%".
·
La
trabajadora solicita que se declare la nulidad de la medida por encubrir una
novación contractual prohibida o, en su caso modificación sustancial de
condiciones de trabajo sin observarse el trámite previsto en el artículo 41
ET.
Consideraciones
Jurídicas:
·
La
cuestión litigiosa radica en determinar si en el presente supuesto nos
encontramos ante una causa estructural, y en su caso debiera articularse
una modificación sustancial de condiciones de trabajo o, por el contrario, ante
una situación temporal pudiendo articularse un ERTE en virtud del
artículo 47 ET.
·
En
el presente caso, la empresa inició un procedimiento para la reducción temporal
de la jornada de los trabajadores, mediante comunicación a la Autoridad Laboral
competente y la apertura simultánea de un período de consultas con la
representación legal de los trabajadores. Posteriormente, la dirección de la
empresa comunica formalmente a los representantes de los trabajadores y a la
Autoridad Laboral que el periodo de consultas concluye con Acuerdo para comenzar
el ERTE el 1/03/2016 y finalizarlo el 31/12/2017.
·
Asimismo,
el Tribunal recuerda que tres trabajadores de la empresa vieron reducida su
jornada en 35,74% de su tiempo y salario, además de la modificación de la
distribución del horario. En concreto, se reduce su jornada de 40 a 25 horas
semanales, y la causa organizativa invocada es que en el Pliego de licitación de
la contrata el horario de prestación de servicio ha de ser de 14,30 a 19,30. Sin
embargo, la Sala matiza que, cuando la empresa asume la plantilla, conoce que
tiene un horario de prestación de servicios de 25 horas semanales y, sin
embargo, tiene unos trabajadores con 40 horas semanales.
·
Pues
bien, la Sala establece que en el presente caso se desnaturaliza la esencia de
la medida del ERTE, pues como medida de regulación de empleo y de políticas
flexibles, el ERTE está pensado para paliar una situación de dificultad temporal
y coyuntural, y no para situaciones definitivas y concretas como son las
condiciones concretas de la adjudicación o pliego de condiciones de una
contrata.
·
Es
decir que, no obedece a circunstancias sobrevenidas, ni a causas técnicas,
organizativas o de producción. Y, por ello, entiende que se ha utilizado
indebidamente el ERTE vía artículo 47 ET, cuando debió ejecutarse una
modificación sustancial vía artículo 41 ET.
·
Por
todo lo anteriormente expuesto, el TSJ concluye que en el presente caso no nos
encontramos ante una situación coyuntural sino que, mientras permanezca vigente
el pliego de condiciones, la situación es definitiva y nos encontramos ante un
modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo cual la empresa
debió seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 ET, procediendo la
declaración de nulidad de la medida acordada.
Conclusión
Lex@:
La
diferencia fundamental entre un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de
Empleo) y una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, es la
siguiente; 1) Por un lado, la posibilidad de ERTE contemplada en el
artículo 47 ET, queda reservada para paliar situaciones temporales,
coyunturales y sobrevenidas; 2) En cambio, el procedimiento para
la modificación sustancial de condiciones de trabajo previsto en el
artículo 41 ET, sirve para dar respuesta a situaciones estructurales,
definitivas y concretas. Por ello, en el supuesto recogido por la sentencia,
el TSJ declara la nulidad del ERTE llevado a cabo por la empresa, por tratarse
en realidad de una modificación sustancial de condiciones de trabajo encubierta,
ya que no se trataba de una situación coyuntural, sino de una situación
definitiva.
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