Si
la empresa invoca causas económicas y organizativas para llevar a cabo despidos
objetivos, la incorporación por parte de la misma de nuevos trabajadores
difícilmente permite justificar la necesidad de amortizar puestos de trabajo.
Por ello, aún cuando no es dudoso aceptar la necesidad de una reorganización de
los recursos humanos de la empresa, las nuevas contrataciones temporales
resultan contradictorias con el despido y hace incoherente la necesidad de
extinción de contratos de trabajo. Por tanto, el Tribunal Supremo declara la
improcedencia del despido porque, aunque se dan las causas objetivas alegadas,
las contrataciones temporales efectuadas enervan la razonabilidad de la
medida.
Supuesto
de Hecho:
·
El
trabajador venía prestando servicios para la empresa desde el 20/07/1987, con
categoría profesional de oficial 2ª.
·
El
día 13/02/2013, la empresa inició un expediente de despido colectivo que tenía
previsto afectar a 20 trabajadores, de las categorías profesionales de
auxiliares administrativos, encargados, oficiales administrativos, ayudantes y
vendedores. Sin embargo, finalmente se acordó el archivo del expediente tras una
reunión con el comité de empresa, decidiendo adoptar medidas de menos
impacto.
·
En
marzo de 2013, a empresa le hizo entrega de carta de despido objetivo, alegando
causas económicas y organizativas y de producción. En concreto, se hacía
referencia a "la necesidad de reestructuración de la compañía para adaptarse
a la situación actual, y, a pesar del mayor volumen de facturación, la
existencia de pérdidas en el año 2011 y en las cuentas provisionales del
2012".
·
Se
mencionaba también la existencia de un "expediente de extinción de 20
contratos de trabajo, que finalmente fue dejado sin efecto, acordando la
amortización de puestos de trabajo concretos". En base a ello, se entendía
que "el departamento del almacén de ferretería donde prestaba servicios el
actor tenía un exceso de personal, debiendo prescindirse de su
puesto".
·
En
el mes de noviembre del año 2013, una empresa de trabajo temporal (ETT) efectuó
con la empresa demandada un total de 19 contratos de puesta a disposición,
siendo la categoría profesional de los trabajadores de
peones.
·
En
el mes de diciembre del año 2013, la ETT efectuó con la empresa demandada un
total de 26 contratos de puesta a disposición, siendo la categoría profesional
de los trabajadores de peones.
·
Durante
los años 2012 y 2013, otra ETT efectuó con la empresa demandada un total de 200
contratos de puesta a disposición, siendo las categorías profesionales de peón,
para trabajos en "carpintería de taller" y "personal
taller".
Consideraciones
Jurídicas:
·
La
Sala comienza recordando que, en el presente caso, nos hallamos ante un despido
objetivo (comunicado en marzo de 2013) amparado en el art. 52 c) del Estatuto de
los Trabajadores, que la empresa justificaba en la necesidad de reestructuración
y de pérdidas en el año 2011 y en las cuentas provisionales de
2012.
·
De
esta forma, la cuestión litigiosa consiste en determinar si en los casos en que
no se duda de la concurrencia de la causa justificativa del despido objetivo del
citado art. 52 c) ET (tal y como sucede en este caso), cabe negar la
razonabilidad de la decisión de extinguir los contratos cuando se lleva a cabo
la contratación de trabajadores para ocupar los mismos puestos de trabajo sin la
acreditación de circunstancias excepcionales que permitieran considerar de modo
extraordinario que los despedidos no han sido simplemente sustituidos por los
nuevos trabajadores.
·
Tras
la reforma laboral de 2012, iniciada con el RD-L 3/2012, a los Tribunales
corresponde emitir un juicio, no sólo sobre la existencia y legalidad de la
causa alegada, sino también acerca de la razonable adecuación entre la causa
acreditativa y la acordada.
·
En
concreto, nuestra doctrina considera que corresponde al órgano jurisdiccional
comprobar si las causas, además de reales, tienen entidad suficiente como para
justificar la decisión extintiva y, además, si la medida es plausible o
razonable en términos de gestión empresarial, es decir, si se ajusta o no
al standard de un buen comerciante.
·
Pues
bien, en el presente caso, invocadas por la parte empresarial causas
organizativas, el Tribunal Supremo establece que la incorporación por parte de
la empresa de nuevos trabajadores difícilmente permitía justificar la necesidad
de amortizar puestos de trabajo. Y, es que, aunque pudiese aceptarse la
necesidad de una reorganización de los recursos humanos de la empresa, lo cierto
es que las nuevas contrataciones resultan contradictorias con el despido y hace
incoherente la alegada necesidad de extinción de contratos de
trabajo.
·
Por
todo lo anteriormente expuesto, el TS declara la improcedencia del despido, por
falta de adecuada justificación de la concurrencia de causa
válida.
Conclusión:
Si
la empresa alega la necesidad de reestructuración de la compañía para adaptarse
a la situación de pérdidas económicas, y realiza despidos objetivos por causas
organizativas, dichos despidos podrían ser declarados improcedentes si se
produce la incorporación de nuevos trabajadores en la empresa. Y, es que,
corresponde a los Tribunales comprobar si las causas, además de reales,
tienen entidad suficiente como para justificar la decisión extintiva y, además,
si la medida es plausible o razonable en términos de gestión empresarial, es
decir, si se ajusta o no al "standard " de un buen comerciante. En este caso, la
incorporación por parte de la empresa de nuevos trabajadores difícilmente
permite justificar la necesidad de amortizar puestos de
trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario