Hay ayudas
extraordinarias, como la Renta Activa de Inserción o el PAE, que
tienen un sistema propio que permite seguir cobrando la prestación y trabajar,
pero en los
subsidios por desempleo (mayores
de 55 años, 45, ayuda familiar, cotización insuficiente, etc) si está cobrando
la ayuda y empieza a trabajar, es obligatorio comunicarlo a
la oficina de empleo. En ese momento hay dos opciones:
- Si
el nuevo trabajo es a tiempo parcial, se puede elegir entre suspender totalmente
el cobro del subsidio y trabajar, o bien seguir cobrándolo reducido en la parte
proporcional a la jornada que se trabaja (+info).
- Si
el contrato es a jornada completa, obligatoriamente hay que suspender el cobro
del subsidio. La ayuda se detendrá y cuando termine el contrato, podrá
recuperarse, bajo determinadas condiciones que explicamos más adelante.
Mientras el trabajador ha estado en activo, su subsidio queda detenido y al
terminar el contrato, lo recupera, cobrando lo mismo y sin que se le hayan
consumido días de la ayuda mientras trabajó.
Eso
si, antes de aceptar el trabajo, investigue, infórmese y reflexione si es el
trabajo adecuado.
Como ya hemos visto, una vez que se ha comunicado a la oficina de empleo que ha comenzado a trabajar, el subsidio por desempleo queda suspendido, y no hay vuelta atrás. Por eso es muy importante analizar las condiciones del contrato de trabajo que le ofrecen, investigar a la empresa o empresario, y tener cuidado para no caer en un fraude o estafa.
Si
por cualquier motivo el contrato no es lo que usted esperaba y presenta una baja
voluntaria, o dimisión, incluso durante el periodo de prueba, no podrá pedir la
reanudación del subsidio por desempleo que tenía antes de trabajar. Lo mismo
sucede en el caso de intentar cobrar el paro por primera vez tras una baja
voluntaria: aunque tenga suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas, no
podrá solicitar su prestación.
No
es posible reanudar el cobro de un subsidio por desempleo después de una baja
voluntaria o dimisión
Si usted estaba cobrando un subsidio, lo suspende para comenzar a trabajar y presenta su dimisión, la empresa lo comunicará al Servicio de Empleo a través de un documento que se denomina “certificado de empresa” y en él, entre otra información, la empresa comunica al SEPE (INEM) el motivo por el que ha terminado la relación laboral. Y si este motivo es la baja voluntaria del trabajador, comienzan los problemas.
Cuando
el trabajador vaya a la oficina de empleo a pedir la reanudación de su subsidio,
el SEPE comprobará que el contrato terminó por baja voluntaria o dimisión, y
denegará la reanudación. El motivo es que la ley considera que para poder
solicitar de nuevo el cobro de un subsidio, hay que estar en lo que se llama “situación
legal de desempleo”, y tras una baja voluntaria, el trabajador no se
encuentra en esa situación.
A
continuación lo vamos a ver con un caso real, basado en una reciente sentencia
del Tribunal Supremo, con la que se entiende todo mucho
mejor.
Análisis
de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 130/2017, de 15 de
febrero de 2017
En caso que se analiza en esta sentencia del Tribunal Supremo, que enlazamos íntegra al final del artículo, es el siguiente:
- El
abril de 2009 el trabajador comienza a percibir el subsidio por desempleo para
mayores de 52 años.
- Siete
meses después, acepta un contrato indefinido como empleado de hogar, como
chófer.
- El
empleador le da de alta en la Seguridad Social y el mismo día, el
trabajador presenta su dimisión por motivos personales.
- El
9 de noviembre de 2011, el trabajador pide en la oficina la reanudación de su
subsidio para mayores de 52 años y se lo deniegan. La oficina de Empleo tiene la
información de que el contrato de empleado de hogar terminó por dimisión del
trabajador. El trabajador presenta una reclamación previa.
- El
24 de enero de 2012 el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) deniega la
reanudación, por no encontrarse el trabajador en situación legal de
desempleo.
El
trabajador acude a la vía judicial.
- El
Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia (12/11/2013) , desestima la demanda.
Considera que el contrato se extingue por voluntad del trabajador, por lo que no
existe situación legal de desempleo y no es posible la
reanudación.
- El
trabajador recurre, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM), que
sin embargo el 12/11/2015 le reconoce el derecho a reanudar el subsidio, por
entender que la ley no exige el requisito de estar en situación legal de
desempleo para recibir las ayudas de tipo asistencial
(subsidios).
- El
Abogado del Estado interpone recurso de casación para la unificación de
doctrina, porque esta sentencia contradice la de Tribunales Superiores de otras
Comunidades Autónomas.
- Finalmente,
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (15/2/2017) estima el recurso del
SEPE, anula el fallo del TSJM y confirma el del juzgado de primera instancia.
En la Sentencia del Supremo hay un voto particular de una magistrada que
disiente de la opinión de la mayoría.
¿Cuáles
son los argumentos por los que el Tribunal Supremo confirma que tras una
dimisión no se puede pedir la reanudación de un subsidio?
La
Sala del Supremo señala aunque el subsidio por desempleo para mayores de 52 años
(actualmente 55) se prolonga hasta la edad de jubilación, el trabajador que lo
recibe debe mantenerse conectado con “el mercado de trabajo”. El mantenimiento
de la inscripción como demandante de empleo o la suscripción del compromiso de
actividad son ejemplos claros de ello. Recuerda que quien perciba prestaciones o
subsidios debe cumplir diversas obligaciones, entre las que aparecen las de
“buscar activamente empleo” o “aceptar una colocación
adecuada”.
“Entendemos
que se pierde el derecho a reanudar la percepción del subsidio por desempleo
suspendido a causa de la realización de un trabajo (de duración inferior a doce
meses) cuando el contrato en cuestión finaliza por libre dimisión del
trabajador. Que la extinción se produzca durante el periodo de prueba no cambia
esa conclusión ( )”
El
Supremo viene a decir que en casos que modificación de las condiciones de
trabajo, o incumplimiento relevante del empresario, el trabajador debe acudir a
los mecanismos legales para reclamar sus derechos, pero no utilizar la baja
voluntaria o dimisión para poner fin a la relación
laboral.
“El
Ministerio Fiscal hace hincapié en que el cese voluntario en el trabajo no
constituye una situación legal de desempleo; considera que sería un abuso de
derecho el que el beneficiario del subsidio aceptase la ocupación adecuada, por
estar obligado legalmente a ello, y que se reanudase la percepción simplemente
por su voluntad.”
¿Qué
puede hacer un trabajador que se encuentre en esta situación?
En
el caso de que un trabajador vea denegada la solicitud de reanudación de su
subsidio por haber presentado baja voluntaria o dimisión, la alternativa será de
encontrar un nuevo contrato de trabajo, asegurándose de que la relación laboral
no se extingue de nuevo por su decisión, sino que el contrato termina, por
ejemplo, por fin de duración de un contrato temporal, o por decisión del
empresario, como un despido o no superación del periodo de
prueba.
Nada
se exige en la normativa sobre la duración que tendría que tener ese nuevo
contrato de trabajo, pero en cualquier caso debe ser necesariamente un contrato
de trabajo real, no simulado y sin ningún indicio de intención de fraude de
ley.
Ha
de quedar claro que la voluntad del trabajador es la de mantenerse en búsqueda
activa de empleo y que si la relación laboral del último contrato no ha
perdurado en el tiempo es por causas, ahora si, ajenas a su
voluntad.
Referencias
legales y jurisprudencia:
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