¿Puede
un trabajador ser despedido estando de baja? ¿Es la baja un motivo de
despido?
¿Qué
tengo que hacer si me despiden estando de baja?
¿Se
puede despedir a un trabajador estando de baja?
Actualmente un trabajador puede ser despedido estando de baja. Anteriormente si había limitaciones, pero han sido eliminadas y la empresa puede dar por finalizada la relación laboral aunque el trabajador se encuentre en situación de baja.
Vemos
algunos ejemplos:
Un
trabajador, regresando a casa coge una pulmonía y le dan de baja médica durante
15 días. En ese periodo de tiempo la empresa descubre que el trabajador ha
robado dinero de la caja. En esta situación, aunque se encuentre de baja
médica, puede ser despedido disciplinariamente.
Una
empresa tiene pérdidas y decide reestructurar a plantilla eliminado un
departamento completo mediante un despido por causas objetivas. El departamento
lo forman 10 personas y dos de ellas están de baja médica, pero como forman
parte del departamento, pueden ser despedidos igualmente.
En
los dos ejemplos, los despidos se han producido por otras razones que no tienen
que ver con la baja en sí, como son un despido disciplinario o un despido por causas
objetivas.
La
baja ¿puede ser motivo de despido?
La
baja no puede ser la razón del despido
A
pesar de que un trabajador puede ser despedido estando de baja no puede ser
despedido POR estar de baja. Es
decir, que el
estar de baja médica no es un motivo para despedir a un
trabajador, una empresa no puede justificar por este hecho el hacer
un despido.
La
realidad, sin embargo, es que muchas empresas no quieren tener a un trabajador
de baja, y en el caso de que un trabajador caiga enfermo o tenga una baja
médica, deciden ahorrarse su coste y contratar a un nuevo trabajador. Rara vez
admiten que el motivo de la baja es la baja, pero muchas veces alegan causas que
no son ciertas para hacer el despido. Entonces habrá que conseguir demostrar que
el motivo real y oculto del despido es la baja.
Si
estoy de baja ¿cómo me puedo enterar de que me han despedido?
Es
recomendable dar el teléfono móvil a la Tesorería General de la Seguridad
Social, normalmente acudiendo a una oficina, para recibir SMS cuando se es dado
de alta y de baja en la Seguridad Social por una empresa. De esta forma si de
repente una empresa da de baja a un trabajador en la Seguridad Social sin
ninguna otra notificación al trabajador, se podrá saber.
La
empresa tiene la obligación de mandar una carta al trabajador con el despido.
Cuando un trabajador está de baja, el método normal de notificar el despido es a
través de un burofax. El trabajador al recibirlo, es mejor que lo recoja, para
estar notificado del contenido de la carta, ya que a pesar de no hacerlo, estará
despedido.
En
otras ocasiones la empresa solicita al trabajador que acuda a las oficinas de la
empresa. En este caso, al estar el trabajador de baja no tiene porqué acudir a
la empresa, sobre todo si acudir es incompatible con su estado de salud o su
recuperación. En ese caso la empresa debería de enviar el burofax, pero por si
acaso no lo hace es recomendable, como hemos dicho, tener activo el servicio de
SMS de la Seguridad Social.
¿Qué
hacer si soy despedido estando de baja?
Si
no se está de acuerdo con el despido hay que tener en cuenta varias recomendaciones y la primera
de ellas es prestar atención a los plazos. El
plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles, no cuenta
sábados, domingos ni festivos, a contar desde que se está despedido y el
hecho de estar de baja no paraliza el plazo para
demandar.
Si
no se ha recibido ninguna carta de despido, ni burofax, simplemente el SMS con
la baja, habrá que actuar como si fuese un despido verbal y
conviene enviar un burofax a la
empresa solicitando una explicación e indicando que en el
caso de que no haya contestación, se considerará que es un despido
tácito.
Tanto
si se ha recibido carta, burofax, como si no, el primer paso para reclamar
contra el despido es presentar una papeleta de
conciliación en el mencionado plazo de 20
días.
Por
mi baja no puedo presentar la papeleta ni acudir al acto de conciliación ¿qué
hago?
Puede
darse el caso de que el trabajador, por la enfermedad, patología o las
consecuencias de un accidente no esté en disposición de acudir a presentar la
papeleta de conciliación.
La
papeleta no tiene porqué ser presentada por el propia trabajador, puede ser
presentada por un amigo, un familiar, el abogado… Sí que tendrá que ir firmada
por él, pero no tiene que ser presentada por él personalmente. Además algunos
Servicios de Conciliación permiten una presentación online de las
papeletas.
Más
problema se tiene si no se puede acudir al acto de conciliación , ya que a
ese acto tiene que acudir el trabajador personalmente o si no, alguien en su
nombre con un poder apud
acta o un poder notarial. El poder apud
acta se realiza gratuitamente en el Servicio de Conciliación, pero es
necesario desplazarse a él para hacerlo. Si no, el poder notarial se realiza
ante un notario, que puede en ocasiones desplazarse a donde se encuentre el
trabajador de baja, aunque suele conllevar un coste
mayor.
Si
estoy de baja y me despiden ¿puedo cobrar el paro?
Hay
unas reglas especiales en función del tipo de baja y las prestaciones a que
pudiera tener derecho el trabajador, que explicamos con detalle en el articulo
> cobro del paro durante una situación de
baja.
Si
el motivo del despido es la baja: ¿es un despido improcedente o
nulo?
La jurisprudencia española, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional establece que en un despido realizado durante una baja, si realmente la razón por la que la empresa despide al trabajador es la de encontrase en baja, es un despido improcedente. .
Hasta
ahora la jurisprudencia es clara en este punto. Sin embargo, en diciembre de
2016 el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona (1)) ha dictado una sentencia en
el cual declara que el despido de un trabajador por estar de baja supone una
discriminación y en consecuencia el despido sería considerado como un despido nulo . Se basa
en una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea
(2).
La
sentencia del Tribunal Europeo se basa en el accidente de trabajo que sufrió el
trabajador, del cual derivó una baja médica prolongada, dejando secuelas, y
considera el Juez que esta situación se puede considerar similar a una
discapacidad y en consecuencia un despido por este motivo es
discriminatorio.
Entonces ¿un despido estando de baja es improcedente o nulo?
Entonces ¿un despido estando de baja es improcedente o nulo?
Siguiendo
la jurisprudencia actual es improcedente. La sentencia de Barcelona es única, y
no ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia ni por el Tribunal
Supremo. Además se refiere a un situación concreta como es una baja de larga
duración, derivada de un accidente de trabajo, y que produce secuelas al
trabajador que pueden suponer una discapacidad a la hora de realizar sus
tareas.
Documentación relacionada:
(1) Juzgado de lo Social N°. 33 de Barcelona, Sentencia de 23 Dic. 2016, Proc. 1219/2014 (sentencia en enlace directo de “Diariolaley)
(2) Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Euroepa (Sala Tercera) de 1 de diciembre de 2016
Documentación relacionada:
(1) Juzgado de lo Social N°. 33 de Barcelona, Sentencia de 23 Dic. 2016, Proc. 1219/2014 (sentencia en enlace directo de “Diariolaley)
(2) Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Euroepa (Sala Tercera) de 1 de diciembre de 2016
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