martes, 21 de marzo de 2017

El despido estando de baja médica.

¿Puede un trabajador ser despedido estando de baja? ¿Es la baja un motivo de despido?

¿Qué tengo que hacer si me despiden estando de baja?

¿Se puede despedir a un trabajador estando de baja?

Actualmente un trabajador puede ser despedido estando de baja. Anteriormente si había limitaciones, pero han sido eliminadas y la empresa puede dar por finalizada la relación laboral aunque el trabajador se encuentre en situación de baja.
Vemos algunos ejemplos:
Un trabajador, regresando a casa coge una pulmonía y le dan de baja médica durante 15 días. En ese periodo de tiempo la empresa descubre que el trabajador ha robado dinero de la caja.  En esta situación, aunque se encuentre de baja médica, puede ser despedido disciplinariamente.
Una empresa tiene pérdidas y decide reestructurar a plantilla eliminado un departamento completo mediante un despido por causas objetivas. El departamento lo forman 10 personas y dos de ellas están de baja médica, pero como forman parte del departamento, pueden ser despedidos igualmente.
En los dos ejemplos, los despidos se han producido por otras razones que no tienen que ver con la baja en sí, como son un despido disciplinario o un despido por causas objetivas.
 
La baja ¿puede ser motivo de despido?

La baja no puede ser la razón del despido
A pesar de que un trabajador puede ser despedido estando de baja no puede ser despedido POR estar de baja. Es decir, que el estar de baja médica no es un motivo para despedir a un trabajador, una empresa no puede justificar por este hecho el hacer un despido.
La realidad, sin embargo, es que muchas empresas no quieren tener a un trabajador de baja, y en el caso de que un trabajador caiga enfermo o tenga una baja médica, deciden ahorrarse su coste y contratar a un nuevo trabajador. Rara vez admiten que el motivo de la baja es la baja, pero muchas veces alegan causas que no son ciertas para hacer el despido. Entonces habrá que conseguir demostrar que el motivo real y oculto del despido es la baja.
 
Si estoy de baja ¿cómo me puedo enterar de que me han despedido?
Es recomendable dar el teléfono móvil a la Tesorería General de la Seguridad Social, normalmente acudiendo a una oficina, para recibir SMS cuando se es dado de alta y de baja en la Seguridad Social por una empresa. De esta forma si de repente una empresa da de baja a un trabajador en la Seguridad Social sin ninguna otra notificación al trabajador, se podrá saber.
La empresa tiene la obligación de mandar una carta al trabajador con el despido. Cuando un trabajador está de baja, el método normal de notificar el despido es a través de un burofax. El trabajador al recibirlo, es mejor que lo recoja, para estar notificado del contenido de la carta, ya que a pesar de no hacerlo, estará despedido.
En otras ocasiones la empresa solicita al trabajador que acuda a las oficinas de la empresa. En este caso, al estar el trabajador de baja no tiene porqué acudir a la empresa, sobre todo si acudir es incompatible con su estado de salud o su recuperación. En ese caso la empresa debería de enviar el burofax, pero por si acaso no lo hace es recomendable, como hemos dicho, tener activo el servicio de SMS de la Seguridad Social.
 
¿Qué hacer si soy despedido estando de baja?
Si no se está de acuerdo con el despido hay que tener en cuenta varias recomendaciones y la primera de ellas es prestar atención a los plazos. El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles, no cuenta sábados, domingos ni festivos, a contar desde que se está despedido y el hecho de estar de baja no paraliza el plazo para demandar.
Si no se ha recibido ninguna carta de despido, ni burofax, simplemente el SMS con la baja, habrá que actuar como si fuese un despido verbal  y conviene enviar un burofax a la empresa solicitando una explicación e indicando que en el caso de que no haya contestación, se considerará que es un despido tácito.
Tanto si se ha recibido carta, burofax, como si no, el primer paso para reclamar contra el despido es presentar una papeleta de conciliación en el mencionado plazo de 20 días.
 
Por mi baja no puedo presentar la papeleta ni acudir al acto de conciliación ¿qué hago?
Puede darse el caso de que el trabajador, por la enfermedad, patología o las consecuencias de un accidente no esté en disposición de acudir a presentar la papeleta de conciliación.
La papeleta no tiene porqué ser presentada por el propia trabajador, puede ser presentada por un amigo, un familiar, el abogado… Sí que tendrá que ir firmada por él, pero no tiene que ser presentada por él personalmente. Además algunos Servicios de Conciliación permiten una presentación online de las papeletas.
Más problema se tiene si no se puede acudir al acto de conciliación , ya que a ese acto tiene que acudir el trabajador personalmente o si no, alguien en su nombre con un poder apud acta o un poder notarial. El poder apud acta se realiza gratuitamente en el Servicio de Conciliación, pero es necesario desplazarse a él para hacerlo. Si no, el poder notarial se realiza ante un notario, que puede en ocasiones desplazarse a donde se encuentre el trabajador de baja, aunque suele conllevar un coste mayor.
 
Si estoy de baja y me despiden ¿puedo cobrar el paro?
Hay unas reglas especiales en función del tipo de baja y las prestaciones a que pudiera tener derecho el trabajador, que explicamos con detalle en el articulo > cobro del paro durante una situación de baja.

 
Si el motivo del despido es la baja: ¿es un despido improcedente o nulo?

La jurisprudencia española, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional establece que en un despido realizado durante una baja, si realmente la razón por la que la empresa despide al trabajador es la de encontrase en baja, es un despido improcedente.  .
Hasta ahora la jurisprudencia es clara en este punto. Sin embargo, en diciembre de 2016 el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona (1)) ha dictado una sentencia en el cual declara que el despido de un trabajador por estar de baja supone una discriminación y en consecuencia el despido sería considerado como un despido nulo . Se basa en una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (2).
La sentencia del Tribunal Europeo se basa en el accidente de trabajo que sufrió el trabajador, del cual derivó una baja médica prolongada, dejando secuelas, y considera el Juez que esta situación se puede considerar similar a una discapacidad y en consecuencia un despido por este motivo es discriminatorio.

Entonces ¿un despido estando de baja es improcedente o nulo?
Siguiendo la jurisprudencia actual es improcedente. La sentencia de Barcelona es única, y no ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia ni por el Tribunal Supremo. Además se refiere a un situación concreta como es una baja de larga duración, derivada de un accidente de trabajo, y que produce secuelas al trabajador que pueden suponer una discapacidad a la hora de realizar sus tareas.

Documentación relacionada:

(1) Juzgado de lo Social N°. 33 de Barcelona, Sentencia de 23 Dic. 2016, Proc. 1219/2014  (sentencia en enlace directo de “Diariolaley)
(2) Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Euroepa (Sala Tercera) de 1 de diciembre de 2016


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