La modificación
de las condiciones de trabajo es caballo de batalla entre empresarios
y trabajadores, siendo uno de los motivos por los que muchos trabajadores acaban
perdiendo su empleo, bien voluntariamente, ya que en determinados supuestos
pueden rescindir el contrato con derecho a indemnización, o bien por ser
despedidos por el empresario, por no acatar dichas
modificaciones.
En
los casos de modificación de las condiciones de trabajo, para evitar
que la relación entre el trabajador y el
empresario acabe en divorcio, es conveniente sopesar bien
los pros y los contras de aceptar o no dichas modificaciones, ya que no
necesariamente tienen que ser lesivas para el empleado, pues en
muchos casos llevan aparejadas compensaciones, como un ascenso sujeto
a un cambio de residencia, aumentos
salariales o mejoras del poder adquisitivo que se producen como
consecuencia del traslado
a un país extranjero.
En
cualquier caso,
la movilidad funcional y geográfica, no tiene la consideración de modificación
sustancial de las condiciones de trabajo, ya que estas se encuentran
recogidas en los artículos 39 y 40 del Estatuto de los
Trabajadores, mientras que la modificación sustancial
de las condiciones de trabajo se regula en el artículo
41, donde se indica que tendrán la consideración de
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que
afecten a las siguientes materias:
Jornada
de trabajo.
·
Horario
y distribución del tiempo de trabajo.
·
Régimen
de trabajo a turnos.
·
Sistema
de remuneración y cuantía salarial.
·
Sistema
de trabajo y rendimiento.
·
Funciones,
cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo
39.
Mientras
que en lo relativo a la movilidad geográfica, el propio artículo 41 especifica
que, en materia de traslados, se estará a lo dispuesto en las normas específicas
establecidas en el artículo 40 en donde se trata de la movilidad
geográfica.
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puntos a tener en cuenta por el trabajador que tiene que afrontar un traslado de
domicilio por motivos laborales
La
movilidad geográfica es uno de los motivos que más tensiones pueden generar a un
trabajador, ya que un
cambio de domicilio, supone tener que realizar múltiples gestiones,
pudiendo traer aparejadas las siguientes consecuencias:
·
En
el caso de que el trabajador esté casado o conviva con otra pareja que trabaje,
esta tendrá que renunciar a su empleo si opta por trasladarse con su pareja. Si
ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, el otro tendrá derecho al traslado
a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
·
En
caso de tener hijos hay que gestionar el traslado de centro
escolar.
·
Hay
que realizar una mudanza. En este sentido, no se sabe lo que se tiene hasta que
se realiza una mudanza y empiezan a acumularse cajas y
enseres.
·
Empadronamientos
y cambio de domicilio fiscal. Este punto es importante, ya que la residencia
habitual cambia y por ende si se está desgravando un crédito hipotecario y se
cambia de domicilio se perderá este derecho.
·
Cambio
de tarjeta sanitaria en el caso de cambiar de comunidad
autónoma.
·
Altas
y bajas de suministros del hogar, etc.
·
Además
en el caso de expatriación de
trabajadores hay que tener en cuenta aspectos laborales,
fiscales, migratorios y de seguridad social internacional así como el
conocimiento de la legislación de otros países de destino.
·
Se
pierde el contacto directo con familiares y amigos, pero por otra parte se
entablan nuevas relaciones.
·
Ventajas
fiscales. Es conveniente no olvidarse de reflejar esta circunstancia en la
declaración del IRPF, ya que existe una deducción por movilidad geográfica por
motivos laborales, siempre y cuando se cumplan dos
circunstancias:
·
El
contribuyente debe estar desempleado e inscrito en la oficina de
desempleo.
·
El
nuevo puesto de trabajo debe estar situado en un municipio distinto al que se
reside actualmente y exigir un cambio de residencia.
¿Supone
un traslado una modificación sustancial de las condiciones de
trabajo?
El poder de dirección del
empresario (arts. 1 y 5
del ET) confiere al empresario la facultad
para dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de prestación del
trabajo, pudiendo variar las condiciones contractuales de que
disfrutan sus trabajadores, pero en lo relativo a la movilidad el artículo
40 del Estatuto de los Trabajadores indica que el traslado de
trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma empresa, que exija
cambios de residencia, requerirá de la
existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo
justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas
con la competitividad, productividad u organización técnica o del
trabajo en la empresa.
La
decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así
como a sus representantes legales, con una antelación
mínima de treinta días a la fecha de su efectividad y una vez
notificada el trabajador, tiene los siguientes derechos:
·
Si
acepta el traslado, tiene derecho a percibir una compensación
por gastos tanto propios, como de los familiares a su
cargo.
·
Si
no lo acepta, puede optar por la extinción
de su contrato, percibiendo una indemnización
de veinte días de salario por año de servicio.
·
Si
está disconforme con el traslado, pero no ha optado por la extinción de su
contrato, podrá impugnar
la decisión empresarial ante la jurisdicción social, que declarará el
traslado justificado o injustificado. Si se declarara el traslado injustificado,
el trabajador tendrá el derecho a ser reincorporado al centro de trabajo de
origen.
Para
todos aquellos interesados en conocer aspectos relevantes del Derecho del
Trabajo, como los relativos a la movilidad de los trabajadores, el CEF pone a su
disposición el Curso
Práctico de Derecho Laboral, con el objeto de poder profundizar
en todas aquellas situaciones
especiales y conflictivas que se generan entre los empresarios y los
trabajadores.
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