Explicamos
qué son los preavisos, cuándo son obligatorios y cómo deben
realizarse.
¿Qué
es el preaviso?
El preaviso es un el plazo de tiempo con el que una parte del contrato de trabajo (la empresa o el trabajador) le tiene que informar a la otra de un hecho que afecta al contrato, como imponer cambios en las condiciones, un despido, etc.
Ejemplos:
La empresa pide al trabajador que haga horas complementarias, poner fin al
contrato, desplazarlo a otra sede, etc. El trabajador va a presentar una baja
voluntaria, pedir una excedencia, etc. ¿Con qué tiempo de antelación debe
avisarse en cada caso a la otra parte?
Los
preavisos sobre los que vamos a tratar en este artículo son, en su mayoría, son
los mínimos que garantiza la ley. No obstante, puede haber otros más amplios si
así se contempla en el
contrato de trabajo o en el convenio
colectivo.
Requisitos
formales de un preaviso. Recomendaciones
Los
preavisos de la empresa al trabajador
Toda
comunicación que dé la empresa tiene que ser siempre por escrito, indicando lo
que se preavisa, la fecha de efectos de la situación indicada y los
motivos.
El
trabajador, ante la duda, debe de firmar todo de la siguiente
forma:
·
Pedir una copia de todo lo que se tenga que firmar y
quedársela.
·
Poniendo “no conforme” o “pendiente de revisión”
·
La fecha del día que se recibe. Por si la empresa indica en la carta otra
fecha.
·
La firma. Es lo último que se pone, y siempre después de los otros
pasos.
Los preavisos del trabajador a la empresa
Igualmente,
recomendamos que los preavisos del trabajador a la empresa se den siempre por
escrito, poniendo de forma clara la fecha en la que se entregue, e indicando lo
que se comunica: la
baja voluntaria, la solicitud
de una excedencia… Al presentarlo se tiene que quedar con una copia
el trabajador con el sello de la empresa, como demostración de qué día se ha
dado el preaviso correspondiente. En el caso de que la empresa no quiera coger
el escrito, se tiene que enviar
por burofax .
No
es para nada aconsejable dar un preaviso de forma verbal, ya que no se puede
demostrar que se ha dado, y además en el caso de que la
empresa tome represalias , no se podrá demostrar que son por haber
pedido un derecho.
En
el preaviso, ¿las fechas se cuentan con días hábiles o días
naturales?
Lo
primero que hay que saber cuándo hablamos de preaviso es necesario saber si
hablamos de días naturales o hábiles. Con carácter general nos referimos siempre
a días
naturales, salvo que específicamente y normalmente en el Convenio
Colectivo se indiquen que los días son hábiles.
El
preaviso en las bajas voluntarias
Para presentar
una baja voluntaria , el trabajador debe dar el preaviso que venga
indicado en el Convenio Colectivo o el que se haya pactado en el
contrato de trabajo . A falta de que venga indicado en el Convenio o
en el contrato, hay que dar 15 días de preaviso.
En
el caso de no dar el preaviso, en el Convenio o en el contrato puede venir
indicado las consecuencias. Si no viene indicado nada, se podrá descontar un
día de salario del finiquito por cada día de preaviso que no se haya
dado. Algunos Convenios por ejemplo aumentan esta penalización a 2 días de
descuento por cada día que no se dé, por lo que siempre hay que consultar lo que
indica el convenio. Si el trabajador no tiene acceso a su convenio, debe
tratar de localizarlo.
Hay
que tener en cuenta también que en determinados casos el trabajador podría
producir un gran perjuicio a la empresa si no preavisa de su decisión de baja
voluntaria. En estas situaciones excepcionales, que hay que valorar en cada caso
en concreto, la empresa podría demandar al trabajador por los daños y perjuicios
ocasionados.
El
preaviso en los despidos
Despidos disciplinarios
Cuando
una empresa hace un despido
disciplinario no tiene que dar ningún tipo de preaviso. El despido
puede tener efecto en el mismo día o en el mismo momento en el que se entrega la
carta al trabajador. Recordamos que en los despidos disciplinarios el
trabajador no tiene derecho a indemnización, pero si a que se practique el
finiquito, liquidándole las cantidades pendientes de recibir por los días
trabajados en el mes, y la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas y
pagas extraordinarias.
Despido
objetivo
En
el caso de un despido
por causas objetivas (razones objetivas justificadas,
de tipo económico, técnico, fuerza mayor, etc) la empresa tiene la obligación de
dar 15 días de preaviso.
Durante
este preaviso el trabajador tiene una licencia de 6 horas semanales retribuidas
para buscar trabajo. Si no se da el preaviso, la empresa tendrá que pagar en
el finiquito el salario equivalente a los días de preaviso que no
haya dado.
En
el despido objetivo la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado,
con un máximo de 12 mensualidades.
Despidos
declarados improcedentes
Si
la empresa reconoce un despido como improcedente, o así lo declara un juez tras
la impugnación del trabajador, la empresa tendrá la opción de elegir entre
readmitir al trabajador o pagarle la indemnización por
despido improcedente , pero no tiene la obligación de pagar el
preaviso que no haya realizado.
Cuando
la empresa reconoce el despido como improcedente o es un juez el que así lo
determina, la indemnización será de 33 días de salario por año trabajado con un
máximo de 24 mensualidades para la antigüedad posterior a 12 de febrero de 2012,
y de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades para los
contratos de trabajo anteriores a esa fecha.
El
preaviso en los contratos temporales
Existen distintas
clases de contratos temporales (contratos de obra y servicios,
eventuales por circunstancias de la producción, contratos de sustitución, etc).
Unos tienen una duración específica que se conoce de antemano y otros no.
Cuando no se ha establecido previamente la fecha de fin de contrato, el
contrato se entiende prorrogado hasta que una de las dos partes no indica lo
contrario, por lo que el preaviso es importante.
Cuando
el contrato temporal ha durado más de un año, la empresa tiene que comunicar al
trabajador con 15 días de antelación la fecha de finalización
del contrato temporal . Si no cumple este requisito de preaviso,
deberá abonarlo al trabajador en el finiquito. Si el contrato temporal dura
menos de un año se puede finalizar de un día para otro, sin necesidad de
preaviso, salvo que se disponga otra cosa en el contrato de trabajo o convenio
colectivo.
Si
quien decide poner fin al contrato temporal es el trabajador, se aplica lo que
hemos visto anteriormente relativo a las bajas
voluntarias.
Preaviso
de no superación del periodo de prueba
Tanto
la empresa como el trabajador, durante el
periodo de prueba del contrato, pueden decidir dar por finalizada la
relación laboral por no haberse superado la prueba, sin necesidad de ningún
preaviso a la otra parte.
Otros
preavisos de la empresa al trabajador
Fin de contrato fijo discontinuo. Salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario la empresa no tiene que dar preaviso a la hora de finalizar la temporada de trabajo en los contratos fijos discontinuos. Pero viniendo especificado en el contrato el motivo de ser fijo discontinuo más o menos se puede saber la fecha en la que finalizará la actividad.
Despido colectivo (ERE). Es similar al despido objetivo. El trabajador tiene que ser informado individualmente de su despido con un preaviso de al menos 15 días.
Llamamiento de un trabajador fijo discontinuo. No existe un preaviso general, pero los Convenios Colectivos pueden establecer el orden y la forma de realizar este llamamiento y puede incluirse un preaviso necesario.
Readmisión de un trabajador después de una sentencia de despido. En el caso de que un trabajador demande contra su despido, este sea declarado improcedente y la empresa opte por readmitir, tiene que comunicar al trabajador en el plazo de 10 días la fecha de reincorporación. La empresa tiene que cumplir un preaviso de al menos 3 días entre esa comunicación y la fecha en la que el trabajador tiene que reincorporarse.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Cuando una empresa hace una modificación sustancial de las condiciones de trabajo tendrá que dar un preaviso de 15 días, si es una modificación individual, o de 7 días, si es una modificación colectiva, a contar desde el fin del periodo de consultas. Este preaviso tiene que darse tanto al trabajador como a los representantes de los trabajadores .
Movilidad geográfica. Cuando la empresa traslada a un trabajador a otro centro de trabajo y ese cambio implica que el trabajador tenga que cambiarse objetivamente de domicilio, la empresa tiene que darle un preaviso de 30 días, tanto al trabajador como a los representantes de los trabajadores.
Sanción. Como en los despidos disciplinarios, no hay que dar un preaviso con una sanción y se puede imponer una sanción de suspensión de empleo y sueldo de un día para otro, pero en la carta de despido tienen que venir indicadas las fechas de esas suspensiones para que el trabajador las sepa con antelación. No es un preaviso en puridad, pero es similar, ya que la empresa no puede ir guardándose esos días e ir imponiéndolos cuando quiera o que se queden pendientes como una amenaza al trabajador.
Horas complementarias. La empresa tiene que preavisar al trabajador con al menos 3 días del día y la hora exacta en la que tiene que hacer horas complementarias . Por Convenio Colectivo este preaviso se puede reducir.
Subrogación. Cuando un trabajador pasa subrogado de una empresa a otra no tiene que recibir la comunicación con un preaviso, salvo que el Convenio Colectivo indique lo contrario.
ERTE de suspensión o reducción de jornada. Cuando una empresa hace un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por el que reduce o suspende la jornada de los trabajadores de forma temporal, tiene que notificar su decisión a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral con un preaviso máximo de 15 días de desde que acaba el periodo de consultas. Si pasa más tiempo, el ERTE ya no tendrá efectos.
Distribución irregular de la jornada. La empresa puede hacer una distribución irregular de la jornada de trabajo y en el caso de hacerlo tendrá que dar un preaviso de 5 días, indicando el día y la hora exacta en la que hay esa distribución.
Otros
preavisos del trabajador a la empresa
Preavisos en las solicitudes de excedencias.
No
hay legalmente ningún preaviso establecido a la hora de pedir la
excedencia voluntaria , hay siempre que dar uno razonable y consultar
si el Convenio Colectivo establece alguno. Si no viene establecido, es
recomendable dar 1 mes de preaviso, y como mínimo 15 días, ya que en el caso de
no dar el preaviso es posible que la empresa deniegue el derecho por no poder
organizarse. Igualmente a la hora de pedir el reingreso no hay un preaviso
general para pedirlo, y habrá que ver si hay uno por Convenio. Es importante
verlo ya que si no se cumple es posible perder el derecho a la reincorporación
preferente. Si no viene indicado ninguno es recomendable hacerlo con un 1 mes de
preaviso.
Parecido
a la excedencia voluntaria, no hay legalmente tampoco ningún preaviso
establecido a la hora de pedir la
excedencia por cuidado de hijos o familiares, por lo que habrá
consultar el Convenio Colectivo para ver si establece alguno. Si no viene
establecido, habrá que dar uno razonable, es recomendable dar 1 mes de preaviso,
y como mínimo 15 días, ya que en el caso de no dar el preaviso es posible que la
empresa deniegue el derecho por no poder organizarse.
Igualmente
cuando se vaya a solicitar el reingreso, no hay un preaviso general para
pedirlo, y habrá que ver si el Convenio establece alguno. Es importante verlo ya
que si no se cumple es posible perder el derecho a la readmisión. Si no viene
indicado ninguno es recomendable hacerlo con un 1 mes de
preaviso.
Preaviso
a la hora de solicitar un permiso. Legalmente
no hay que dar preavisos cuando
se pide un permiso pero si se puede dar siempre es mejor, y para
evitar que se pueda denegar por la empresa por falta de organización para
sustituir al trabajador. Además siempre hay que ver el Convenio Colectivo por si
se establece alguno en esa norma. En el caso de
permiso de lactancia el preaviso habitual es de al menos 15
días.
No
superación del periodo de prueba. El
trabajador también puede romper la relación laboral durante el
periodo de prueba y no es necesario que dé ningún preaviso. Puede
hacerlo de un día para otro. Es importante que se indique que no se supera el
periodo de prueba, ya que si se pone baja voluntaria, habrá que dar el preaviso
visto.
Fin
del pacto de competencia. Un
trabajador que tenga firmado un pacto
de no concurrencia o de dedicación exclusiva puede finalizar este
pacto con un preaviso de 30 días.
Fin
horas complementarias. Cuando
un trabajador tiene pactadas horas
complementarias puede indicar a la empresa que no quiere hacer más
estas horas con un preaviso de 15 días. Solo se podrá pedir esto en el caso de
que haya pasado 1 año desde que se pactaron las horas y por algunas de las
causas legalmente establecidas.
Referencia legal: Estatuto de los Trabajadores
Referencia legal: Estatuto de los Trabajadores
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