Un
familiar mío ha fallecido y percibía una pensión ¿Qué trámites hay que realizar?
Ante el triste acontecimiento que supone el fallecimiento de un familiar,
analizamos los trámites que proceden cuando es perceptor de una pensión además
de las nuevas situaciones que surgen.
1.
¿Hay que comunicar la muerte de un familiar pensionista?
Siempre.
La normativa obliga al pensionista a comunicar a la Entidad gestora las
variaciones tanto de índole económico, como cambio de datos, o cambio de la
situación familiar. Lógicamente, la defunción del pensionista la comunicarán los
familiares y es obligatorio comunicarla en todo caso. La omisión de la
obligación de comunicar puede ser motivo de infracción.
2.
¿Dónde hay que comunicarlo?
Se
comunicará en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la
Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la red
nacional, o bien remitiendo por correo el documento acreditativo del
fallecimiento.
3.
¿Qué trámites y documentación tengo que aportar y en qué
plazo?
Tan
solo es necesario aportar el certificado
de defunción del
pensionista.
El
certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita la muerte
de una persona. Lo expide el médico que trató al difunto, y debe ser extendido
en el modelo oficial del Colegio de Médicos.
Posteriormente,
el certificado hay que presentarlo en el Registro Civil, para su
inscripción.
El
plazo para comunicar estos cambios es dentro de los 30 días siguientes a la
fecha en que se produzca la variación, en este caso, la
defunción.
4.
¿Cuál va a ser la liquidación económica de la pensión del
fallecido/a?
Las
pensiones de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales y se
satisfacen en 14 pagas, 12 ordinarias y 2 extraordinarias.
Las
mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes
en que se produzca la extinción del derecho. Por tanto, cuando fallece un
pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo, independientemente del
día que haya fallecido.
5.
¿Tiene derecho a paga extraordinaria posterior?
En
todos los supuestos de extinción de la pensión, la paga extraordinaria,
posterior a la última percibida, se entenderá devengada el día 1 del mes en que
se produzca la causa de la extinción. Se abonará, junto con la última
mensualidad de la pensión a que se tuviese derecho si la baja por fallecimiento
se ha procesado en plazo. En otro caso, se habrá de solicitar el abono de la
paga extra como devengada y no percibida. Para el cálculo se aplican las
siguientes reglas:
Si es
la correspondiente al mes de junio, se abonará en razón de una sexta parte por
cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y
el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de
extinción de la misma, ambos inclusive.
Si es
la correspondiente al mes de noviembre, se abonará en razón de una sexta parte
por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el
mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de
extinción, ambos inclusive.
6.
¿Me pueden reclamar las cantidades cobradas indebidamente?
Sí.
Las personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad
Social vendrán obligadas a reintegrar su importe.
Quienes,
por acción u omisión, hayan contribuido a posibilitar dichas percepciones,
responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de las mismas,
salvo buena fe probada.
7.
¿La muerte del familiar pensionista, me puede dar lugar a otra
pensión?
La
defunción de un familiar que fuera beneficiario de una pensión, puede generar el
derecho a cobrar otras pensiones, como la pensión de viudedad u orfandad,
también denominadas prestaciones por muerte y supervivencia, que surgen con el
deceso del primero.
Las
prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la
situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el
fallecimiento de otras.
Los
Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) informarán
sobre las diferentes prestaciones de supervivencia. También pueden solicitarse
de forma presencial en un CAISS o de forma telemática a través del portal Tu
Seguridad Social.
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