El TSJ de Aragón establece que no procede el abono por parte
de la empresa de una indemnización por daños y perjuicios por accidente de
trabajo, al considerar que en el presente caso no existió culpa o negligencia
empresarial, ni infracción de medidas de seguridad. Por el contrario, el
accidente se produjo como consecuencia de la actuación negligente del trabajador
manipulando un manómetro (instrumento totalmente ajeno a su actividad laboral
específica), produciéndose la explosión del mismo e impactando la tapa en la
cara del operario, con pérdida parcial de visión.
Supuesto de hecho
- El trabajador venía
prestando servicios para la empresa ATESA, dedicada a la actividad económica de
montajes eléctricos, desde el 24/03/2013, como operario electricista.
- A la relación laboral
existente entre las partes le resultaba de aplicación el Convenio Colectivo
Provincial del sector de la industria Siderometalúrgica (BOP de Zaragoza de
11.04.2014).
- Desde el inicio de la
relación laboral, el trabajador fue ocupado en la realización de las tareas de
control y clasificación de componentes para una máquina de la empresa
Torraspapel S.A., con quien ATESA había concertado un contrato de arrendamiento
de servicios.
- En julio de 2013, el
trabajador recibió formación en materia de prevención de riesgo eléctrico y
primeros auxilios; en octubre de 2013 de formación en construcción, especialidad
electricidad; y en marzo de 2014 recibió dossier comprensivo de medidas
generales de seguridad en ATESA y evaluación de riesgos del puesto de trabajo
específico para Torraspapel Montañanesa y de normas y riesgos de que recoge los
de las empresas donde habitualmente trabaja ATESA, incluida Torraspapel
Montañanesa.
- El día 24/06/2014, el
trabajador prestaba sus servicios en el almacén de Torraspapel en Malpica. Tras
realizar la pausa para el bocadillo, se puso a comprobar un manómetro,
inyectándole presión de aire por medio de un compresor, y en un momento dado
salió despedida la tapa del manómetro, impactando en el lado derecho de la cara,
desde la ceja hasta la parte alta del pómulo, incluyendo el ojo.
- Como consecuencia del
accidente, el trabajador resultó con lesiones, por las que estuvo hospitalizado
un total de 14 días, habiéndole quedado como secuela lesión macular con pérdida
de visión del ojo derecho.
- El desempeño de las
funciones que el trabajador debía llevar a cabo en el momento de producirse el
accidente no incluía la manipulación del manómetro con el que se accidente. El
trabajador no había manejado nunca un manómetro, carecía de formación para ello,
y no recibió indicación alguna de que debiera manipularlo ni ese día ni ningún
otro de los que prestó servicios en la nave de Torraspapel.
Consideraciones Jurídicas
- El TSJ comienza recordando
que es requisito normativo de la responsabilidad civil que los daños y
perjuicios se hayan causado mediante culpa o negligencia (artículos 1.101, 1.103
y 1.902 Código Civil).
- Asimismo, señala que el
empresario no incurre en responsabilidad alguna cuando el resultado lesivo se
hubiese producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no
previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable
por el empresario (artículos 1.105 y Código Civil y 15.4 LPRL ], pero en todo
estos casos es al empresario a quien le corresponde acreditar la concurrencia de
esa posible causa de exoneración, en tanto que él es el titular de la deuda de
seguridad.
- En el presente caso, el
accidente se produjo como consecuencia de la manipulación de un manómetro por el
trabajador. El manómetro es un instrumento de medición para la presión de
fluidos contenidos en recipientes cerrados; y nada tiene que ver con el material
eléctrico. La manipulación de instrumentos ajenos a la electricidad, como el
manómetro, estaba encomendada a trabajadores de otra categoría profesional
-instrumentistas-.
- El Tribunal establece que
es necesario tener en cuenta también en el hecho de que la empresa no encomendó,
ni ordenó o indicó en ningún momento al trabajador que hiciera uso, clasificara
o manipulara otro material distinto al eléctrico.
- De todo lo expuesto, el TSJ
deduce que el accidente de trabajo sufrido por el trabajador no es imputable a
la empresa, puesto que no existió ningún tipo de conducta negligente por su
parte, ni incumplimiento de normas en materia de prevención de riesgos. Por el
contrario, el Tribunal declara que el accidente se produjo por consecuencia de
la exclusiva negligencia del trabajador.
Conclusión:
En los supuestos de accidente de trabajo, la empresa no
incurre en responsabilidad alguna (y, por lo tanto, no vendrá obligada a abonar
una indemnización por daños y perjuicios al trabajador) cuando el resultado
lesivo se produce por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no
previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable
por el empresario. En este sentido, el TSJ de Aragón considera que no existió
culpa o negligencia empresarial, ni infracción de medidas de seguridad, sino una
actuación negligente del trabajador, puesto que el accidente se produjo por la
manipulación de un instrumento totalmente ajeno a la actividad del trabajador,
sin que la empresa le encomendase u ordenase que hiciera uso del
mismo.
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