Un
trabajador cuando ve extinguido su contrato de trabajo tiene la posibilidad de
percibir, en un solo pago, toda la prestación por desempleo que le corresponda
conforme a las cotizaciones realizadas, para ello debe reunir una serie de
requisitos que viene recogidos en el Real Decreto 1044/1985 de 19 de
junio y en el artículo 34 de
la Ley 20/2007
Conforme
al artículo 7 n)
de la Ley 35/2006 del IRPF que trata sobre las rentas
exentas en este impuesto, estos
ingresos están exentos siempre que las cantidades percibidas se destinen a la
finalidad establecida por la normativa antes citada y una de las
opciones que permite la norma es que el trabajador se incorpore como socio a
cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales siempre que se mantenga
esa participación durante al menos cinco años.
¿Pero
qué ocurre si antes de transcurridos esos cinco años el trabajador
quiere transformar
la sociedad laboral en la que ingresó su dinero inicialmente en
una limitada?, ¿pierde la exención?
Pues
esta duda se planteó a la DGT y se resolvió de manera positiva para el
contribuyente puesto que la DGT permite
mantener la exención pues “ambas figuras asociativas están
comprendidas entre las entidades a las que se tiene que aportar las cantidades
percibidas del desempleo para aplicar la exención”.
Y
es que el artículo 7 n) de la Ley 35/2006 en su segundo párrafo
indica:
“Esta
exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación
durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se
hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o
hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o
al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del
trabajador autónomo”.
Eso
sí, la inversión se debe mantener durante 5 años para que la exención no sea
indebida
No hay comentarios:
Publicar un comentario