Si la empresa implanta un sistema informático de gestión de ausencias,
algo que entra dentro de su poder de dirección empresarial, compete a la empresa
asumir el coste de gestión, los medios materiales necesarios y también el tiempo
que inviertan los empleados en utilizar dicho sistema. Y esto significa que ese
tiempo empleado en justificar las ausencias computa como tiempo efectivo de
trabajo, por lo que la empresa no puede obligar a los empleados a utilizar
fuera de su tiempo de trabajo la herramienta informática de control de ausencias
(sent. de la AN de 19.09.16).
Una empresa de consultoría informática
implantó un nuevo sistema informático de gestión de ausencias a través de un
programa informático, obligando a los trabajadores a utilizar fuera de su tiempo
de trabajo dicha herramienta para justificar sus ausencias, tanto las debidas a
permisos retribuidos como otras como las recogidas por el convenio. Uno de los
sindicatos interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia
Nacional para solicitar que se declarara nula por abusiva esta obligación (en
concreto, se estimaba un tiempo de entre 5 y 10 minutos para justificar cada
ausencia).
La Audiencia Nacional falla a su favor y declara nula
la obligación impuesta por la empresa. En su sentencia, deja claro que si una
empresa, dentro de su poder de dirección empresarial, implementa un sistema
informático con el cual se ahorra costes de gestión y que requiere de unos
determinados medios materiales, así como de un determinado tiempo de
realización, “es a la empresa a quien le corresponde asumirlos, facilitando
tanto los medios necesarios como el tiempo necesario para la realización de las
tareas encomendadas en cumplimiento del mandato empresarial de introducir los
datos en la aplicación”. Del mismo modo, sería igualmente abusivo establecer
que los empleados tuvieran que entregar los justificantes de ausencia por
escrito al Departamento de RRHH en horas fuera de trabajo.
Y esto es así,
razona la Audiencia, “porque entender lo contrario supondría admitir la
obtención de una ventaja empresarial a costa de una agravación de la prestación
del trabajador, sin obtener beneficio añadido alguno”, lo cual, entiende la
AN, “quebraría de manera clara el necesario equilibrio de contraprestaciones
que todo contrato sinalagmático requiere”.
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