PREGUNTA:
Tenemos
un trabajador que falta a menudo por bajas por IT de corta duración (por lo
visto debidas a migrañas y cefaleas). Nos estamos planteando recurrir al despido
objetivo por absentismo pero no tenemos claro cómo hay que computar las faltas
ni si las ausencias tienen que tener o no carácter
intermitente.
RESPUESTA:
Depende
de cuál de los dos criterios de cómputo establecido por el Estatuto de los
Trabajadores se aplique al caso concreto del trabajador. El ET establece que se
puede recurrir al despido objetivo por absentismo en el caso de trabajadores que
tengan faltas de asistencia al trabajo (aunque sean justificadas) cuando
alcancen:
- O bien el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, cumpliéndose el requisito de que, en los 12 meses anteriores el total de las faltas de asistencia alcance el 5% de las jornadas hábiles.
- O
bien el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro
de un periodo de 12 meses.
En
cuanto al cómputo de las faltas, el Tribunal Supremo ha sentenciado que
el art. 52.d. del ET contempla dos posibilidades: en la primera (el 20% de las
jornadas hábiles en dos meses consecutivos) las faltas serán con carácter
intermitente y en la segunda (el 25% en cuatro meses discontinuos) no existe
referencia al carácter intermitente o no, por lo que debe entenderse que en este
caso cualquiera de las dos situaciones se ajusta al precepto. Ahora bien,
el TS ha dejado claro que en el caso de recurrirse a la primera opción de
cómputo (la del 20%), las faltas tienen que tener obligatoriamente carácter
intermitente (sent. del TS de 7.05.15).
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