miércoles, 23 de noviembre de 2016

Despido objetivo por absentismo: ¿las faltas de asistencia tienen que tener obligatoriamente carácter intermitente?

PREGUNTA:
Tenemos un trabajador que falta a menudo por bajas por IT de corta duración (por lo visto debidas a migrañas y cefaleas). Nos estamos planteando recurrir al despido objetivo por absentismo pero no tenemos claro cómo hay que computar las faltas ni si las ausencias tienen que tener o no carácter intermitente. 

RESPUESTA:

Depende de cuál de los dos criterios de cómputo establecido por el Estatuto de los Trabajadores se aplique al caso concreto del trabajador. El ET establece que se puede recurrir al despido objetivo por absentismo en el caso de trabajadores que tengan faltas de asistencia al trabajo (aunque sean justificadas) cuando alcancen:
  • O bien el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, cumpliéndose el requisito de que, en los 12 meses anteriores el total de las faltas de asistencia alcance el 5% de las jornadas hábiles.
     
  • O bien el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

En cuanto al cómputo de las faltas, el Tribunal Supremo ha sentenciado que el art. 52.d. del ET contempla dos posibilidades: en la primera (el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos) las faltas serán con carácter intermitente y en la segunda (el 25% en cuatro meses discontinuos) no existe referencia al carácter intermitente o no, por lo que debe entenderse que en este caso cualquiera de las dos situaciones se ajusta al precepto. Ahora bien, el TS ha dejado claro que en el caso de recurrirse a la primera opción de cómputo (la del 20%), las faltas tienen que tener obligatoriamente carácter intermitente (sent. del TS de 7.05.15).

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