Estimados compañeros:
Como todos sabréis el próximo día 31/12/16 finaliza el periodo de aplicación de la MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO (Bajada de sueldo) acordada con la empresa en fecha 27/01/14.
En el día de ayer la empresa convocó a todos los Comités y Representantes Sindicales de las distintas provincias, con el fin de comunicar la situación a partir del próximo día 01/01/17.
Indicándonos lo siguiente:
Tanto la empresa COMSA, S.A.U. como el GRUPO COMSA CORPORACIÓN siguen en una situación crítica.
En estos momentos el problema de COMSA, S.A.U. es principalmente estructural.
1- Ante esta situación la dirección de la empresa entiende que volver a aplicar otra MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO (MSCT) no va a arreglar el problema. Con lo que ha decidido que a partir del próximo 01/01/17, tal como estaba firmado, se vuelva a la situación anterior a la MSCT, y los trabajadores afectados por la bajada de sueldo, recuperen los sueldos anteriores al acuerdo.
Asimismo, han comunicado, que salvo cambios extraordinarios en la situación actual, no está previsto realizar ningúna MSCT ni ningún ERE/ERTE en COMSA, S.A.U. durante el año 2017. Mientras que SI se seguirán llevando a cabo Despidos Objetivos durante este periodo, produciéndose salidas/despidos de manera puntual con el fin de adecuar la estructura de la empresa a la situación real actual.
2- En cuanto al pago de la parte variable de los sueldos de los trabajadores, nos han comunicado, que la situación no va a variar en cuanto a la forma de abonarlo actual, que se firmó en la MSCT, NO volviendose a la situación anterior a la bajada de sueldo. Es decir: "El sistema de abono de la retribución variable se seguirá realizando únicamente en dos pagos a cuenta de la retribución variable del año en curso en los meses de marzo y septiembre de dicho año por un importe cada uno de ellos del 12,5% del importe máximo a percibir, realizándose la correspondiente liquidación en el mes de abril del año siguiente de su devengo"
3- En cuanto a los 2 días de libre disposición a disfrutar en el periodo de aplicacion, acordados con el objetivo de reducir los efectos de aplicación de la MSCT, tales días desaparecen.
Cualquier duda que tengáis sobre el presente comunicado estamos a vuestra entera disposición.
P.D. Rogamos hagáis extensivo este comunicado a todas aquellas personas que entendáis que no lo han recibido.
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