Trabajos realizados en el extranjero
PREGUNTA:
Nuestra empresa presta servicios de ingeniería y ha sido contratada para supervisar una obra en el extranjero. Si necesitamos desplazar a uno de nuestros trabajadores periódicamente para visitar dicha obra, ¿el afectado tendrá derecho a algún incentivo en su IRPF? ¿Qué requisitos se deben cumplir?
RESPUESTA:
Nuestra empresa presta servicios de ingeniería y ha sido contratada para supervisar una obra en el extranjero. Si necesitamos desplazar a uno de nuestros trabajadores periódicamente para visitar dicha obra, ¿el afectado tendrá derecho a algún incentivo en su IRPF? ¿Qué requisitos se deben cumplir?
RESPUESTA:
Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero están exentos de tributación en el IRPF [LIRPF, art. 7.p] hasta un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para que dicha exención sea aplicable se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Es necesario que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero. Es decir, que haya un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.
- El trabajo debe realizarse en beneficio de una entidad no residente en España. Si esa entidad está vinculada con la sociedad española en la que el trabajador presta sus servicios, se deberá demostrar que la entidad extranjera es la verdadera destinataria del servicio y que dicho servicio le aporta valor añadido (por ejemplo, refacturando los costes incurridos por el desplazamiento, incluyendo la parte proporcional del salario del desplazado...).
- También es necesario que en el país donde se realicen los trabajos exista un impuesto análogo al IRPF español, y que dicho país no sea un paraíso fiscal.
Si se cumplen los requisitos indicados, el trabajador no pagará IRPF por el sueldo correspondiente a los días en los que esté desplazado.
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