Ausencias y vacaciones
PREGUNTA:
Uno de nuestros trabajadores se ha ausentado durante varios días a lo largo del año. ¿Podemos reducir la duración de sus vacaciones?
RESPUESTA:
Uno de nuestros trabajadores se ha ausentado durante varios días a lo largo del año. ¿Podemos reducir la duración de sus vacaciones?
RESPUESTA:
Los días de vacaciones de los trabajadores se devengan de forma proporcional al tiempo trabajado. Por tanto, si un empleado no trabaja todo el año, no podrá disfrutar de los 30 días de vacaciones que fija el Estatuto de los Trabajadores (o los días que marque su convenio colectivo). Así pues, si un trabajador ha tenido varias ausencias a lo largo del año, su empresa podrá reducir la duración de sus vacaciones en los siguientes casos:
- Si ha estado durante una parte del año en excedencia.
- Si su contrato ha estado suspendido por mutuo acuerdo entre ambas partes.
- Si se ha visto afectado por un ERE temporal de suspensión de los contratos.
- Si durante el año ha incurrido en ausencias no justificadas.
- Si ha tenido el contrato suspendido de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Si se despide a un trabajador al que se acaba readmitiendo, durante el período de inactividad no se devengan vacaciones a favor del empleado.
No obstante, hay ausencias del trabajador que no permiten reducir la duración de sus vacaciones. Esto ocurre en los siguientes casos:
- Si ha estado de baja (ya sea por contingencias comunes o profesionales) o en situaciones de maternidad o de paternidad.
- Si ha disfrutado de permisos retribuidos.
- Si se ha visto afectado por un ERE temporal de reducción de jornada. En este caso no se pueden reducir las vacaciones, ya que el empleado habrá trabajado todos los días.
- Si el afectado no pudo prestar servicios por causa imputable al empresario. Por ejemplo, si una empresa no pudo trabajar un día por problemas informáticos.
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