Si una empresa acredita causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, puede desplazar a un trabajador de forma temporal, incluso aunque este desplazamiento exija un cambio de residencia. A estos efectos, se considera que el desplazamiento es temporal si no excede de 12 meses dentro de un período de tres años. En estos casos, la orden de desplazamiento es ejecutiva, por lo que el trabajador la debe acatar. Ello implica lo siguiente:
- Si el afectado no está de acuerdo (si estima que las causas alegadas por la empresa no existen), lo que debe hacer es impugnar la orden de desplazamiento ante los tribunales en un plazo de 20 días. Si el juez le da la razón, deberá ser repuesto en sus antiguas condiciones.
- Mientras no haya una sentencia que diga lo contrario, no es válido que el trabajador se niegue a acatar la orden. Si se niega, la empresa podrá sancionarlo o incluso despedirlo por desobediencia.
¡Atención! Pues bien, una reciente sentencia (TSJ de Cataluña de 12 de marzo de 2018) ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador, por desobediencia, que se negó a cumplir una orden de desplazamiento.
- La empresa en cuestión comunicó al trabajador el desplazamiento al extranjero verbalmente, pero éste se negó. Por ello, la empresa lo despidió por desobediencia.
- No obstante, el despido se declaró improcedente porque en este caso la negativa del trabajador a su desplazamiento era válida. Apunta. Para poder tramitar el desplazamiento, la empresa debe cumplir varios requisitos (aparte de acreditar causas objetivas, debe conceder un preaviso, comunicar la duración del desplazamiento y sus condiciones, etc.). Si no se cumplen dichos requisitos y se comunica el desplazamiento de forma verbal, la orden no es válida. Por ello, la sentencia considera que, en este caso, el trabajador sí puede negarse y dicha negativa no supone una desobediencia.
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