PREGUNTA: Una de trabajadora, que es administrativa, ha sufrido un accidente que le ha ocasionado una baja por IT de larga duración. En vez de contratar a alguien para sustituirla la empresa ha pensado que otro de nuestros empleados, que también es administrativo aunque en otro departamento, cubra sus tareas durante ese tiempo. Aunque son del mismo grupo profesional, sus funciones no son las mismas, ya que la empleada se dedica a labores de contabilidad y el que la sustituiría se encarga principalmente de labores de atención al cliente y relación con proveedores. ¿Es posible adoptar esta solución? ¿Puede negarse el trabajador a aceptar el cambio?
RESPUESTA: La solución que plantea la empresa es perfectamente posible, salvo que el convenio lo prohíba. Se trata de un caso de movilidad funcional interna (u horizontal) dentro del mismo grupo profesional (art. 39.1 del ET). El cambio de funciones puede ser temporal (como es el caso que plantea) o definitivo.
Estos casos de movilidad funcional entran dentro del poder de dirección empresarial (art. 20 del ET), por lo que el empleado no puede negarse al cambio. Además, la decisión unilateral de la empresa de cambiar de funciones al trabajador, siempre que sean funciones correspondientes a la misma categoría profesional y grupo profesional o equivalente no está supeditada a justificación ni a razonamiento de ningún tipo.
Respecto a la remuneración, si las nuevas funciones dan derecho a recibir una retribución superior, entonces deberá abonar esa nueva retribución al trabajador mientras dure el cambio de funciones. Ahora bien, la empresa deberá abonar al trabajador la retribución superior que marque su convenio para las funciones realizadas, lo que significa que no necesariamente el sustituto tiene que cobrar lo mismo que el sustituido (ya que puede que éste perciba un salario mayor por acuerdo con la empresa, tener mayor antigüedad…). Por su parte, si a las nuevas funciones les corresponde una retribución inferior, el trabajador deberá seguir cobrando la retribución que venía percibiendo (art. 39.3 del ET).
Aunque bastaría con comunicar verbalmente al trabajador el cambio de funciones, es aconsejable que se haga por escrito y que se informe al trabajador del cambio de funciones, explicando sus motivos y dejando claro que se trata de un cambio a otro puesto dentro de su mismo grupo profesional. Es necesario además la consulta convenio colectivo ya que algunos obligan por ejemplo a comunicar previamente el cambio a los representantes de los trabajadores.
Estos casos de movilidad funcional entran dentro del poder de dirección empresarial (art. 20 del ET), por lo que el empleado no puede negarse al cambio. Además, la decisión unilateral de la empresa de cambiar de funciones al trabajador, siempre que sean funciones correspondientes a la misma categoría profesional y grupo profesional o equivalente no está supeditada a justificación ni a razonamiento de ningún tipo.
Respecto a la remuneración, si las nuevas funciones dan derecho a recibir una retribución superior, entonces deberá abonar esa nueva retribución al trabajador mientras dure el cambio de funciones. Ahora bien, la empresa deberá abonar al trabajador la retribución superior que marque su convenio para las funciones realizadas, lo que significa que no necesariamente el sustituto tiene que cobrar lo mismo que el sustituido (ya que puede que éste perciba un salario mayor por acuerdo con la empresa, tener mayor antigüedad…). Por su parte, si a las nuevas funciones les corresponde una retribución inferior, el trabajador deberá seguir cobrando la retribución que venía percibiendo (art. 39.3 del ET).
Aunque bastaría con comunicar verbalmente al trabajador el cambio de funciones, es aconsejable que se haga por escrito y que se informe al trabajador del cambio de funciones, explicando sus motivos y dejando claro que se trata de un cambio a otro puesto dentro de su mismo grupo profesional. Es necesario además la consulta convenio colectivo ya que algunos obligan por ejemplo a comunicar previamente el cambio a los representantes de los trabajadores.
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