Introducción
Comentamos a continuación una sentencia reciente de especial relevancia relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Tribunal Supremo de Madrid. Sala de lo Social. Sentencia de 18 de noviembre de 2014. (STS 5414/2014) IRPF. Cálculo de la indemnización por despido de un trabajador expatriado incluyendo las cuantías percibidas como “complemento de movilidad al extranjero”
El Tribunal Supremo ha desestimado el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina interpuesto por una compañía contra la sentencia del TSJ de Madrid que consideraba que el “complemento de movilidad al extranjero” debía ser tenido en cuenta a la hora de calcular la indemnización por despido del trabajador expatriado a pesar de haber finalizado su desplazamiento y de haber dejado de percibir dicho complemento en el momento de su despido.
En el caso que nos ocupa, el trabajador comenzó su relación laboral con fecha 30 de enero de 2008, fecha en la que suscribió contrato indefinido con la compañía demandada. Desde el mismo comienzo de su relación laboral fue destinado al extranjero, concretamente a Argelia. Su remuneración bruta ascendía a 40.000 euros al año, y un 70% adicional en concepto de complemento de movilidad a percibir durante el periodo por el que se prolongara la prestación de servicios a Argelia.
Con fecha 26 de diciembre de 2011, tras la pertinente comunicación por parte de la empresa, se pone fin a su prestación de servicios en Argelia y regresa a España. Desde ese mismo momento, dejó de abonársele el citado plus por movilidad internacional. Dos meses más tarde, con fecha 27 de febrero de 2012, la compañía le comunica al trabajador su despido con efectos inmediatos.
Pese a que la compañía alegase un descenso en el rendimiento del trabajador como motivo del despido, la propia compañía admitió en el acto de conciliación la improcedencia del mismo. La cuantía ofrecida por la compañía como indemnización por despido contemplaba únicamente para el cálculo el salario ya percibido en España, sin tener en cuenta el complemento de movilidad que había estado percibiendo desde el inicio de su contrato hasta la fecha de regreso a España.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda del trabajador, siendo ésta decisión revocada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estableciendo este último que, en el cálculo de la indemnización por despido de este trabajador expatriado, se debía tener en cuenta el salario adicional abonado al trabajador como contraprestación a su trabajo en el extranjero, a pesar de que el desplazamiento hubiera finalizado.
La compañía empleadora formuló recurso de casación solicitando la unificación de doctrina, por entender que habría contradicción entre la última sentencia y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 20/03/12, cuya resolución, ante hechos, fundamentos y pretensiones aparentemente iguales, fue opuesta a la que ahora nos ocupa. El Tribunal Supremo recuerda su doctrina de que la retribución a considerar para el cálculo de la indemnización de despido ha de ser el “último” o actual en el momento de la extinción del contrato de trabajo, incrementado con la prorrata de las gratificaciones extraordinarias, “salvo circunstancias especiales”, figurando entre tales singulares situaciones la oscilación de ingresos irregulares o su pérdida injustificada (fraude de una percepción salarial no ocasional o de “carácter puntual”).
No obstante, considera que entre ambas sentencias hay ciertas diferencias que impiden la casación. Considera que el sustrato jurídico de la Sentencia del TSJ del País Vasco se refiere a un trabajador que es contratado para prestar servicios en España y que de forma puntual, a modo de paréntesis, es asignado a un proyecto en el extranjero para el cuál se le retribuye de una manera adicional concreta con ese complemento de expatriación. Asimismo su despido se produce una vez transcurridos 6 meses desde su vuelta a España. Por lo tanto, en este caso el TSJ del País Vasco consideró que el complemento de expatriación no formaba parte de su salario habitual sino de la situación temporal de su desplazamiento al extranjero que había finalizado varios meses atrás.
A diferencia del caso anterior, en el caso del TSJ de Madrid, el trabajador fue contratado expresamente para prestar sus servicios en el extranjero de forma ininterrumpida, y al cabo de dos meses de comunicarle su repatriación a España, es despedido con una causa genérica, reconociéndose de manera inmediata su improcedencia. El TS considera razonable que el TSJ de Madrid compute el complemento de expatriación en el cálculo de la indemnización por despido ya que la prestación de servicios en España fue anecdótica.
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