domingo, 17 de abril de 2016

En la indemnización por despido objetivo, la fecha de vencimiento del pagaré tiene que ser la de comunicación del despido.

La empresa puede escoger la fórmula del pagaré para cumplir con el requisito de abonar al trabajador la indemnización correspondiente al despido objetivo. Ahora bien, para que este medio de pago sea considerado válido, la fecha de vencimiento del pagaré tiene que ser obligatoriamente la de comunicación del despido al trabajador (es decir , la fecha en que se entregue la carta de despido) y no la fecha en que tendrá
efectos . Si no es así, y aunque medien sólo dos días entre una fecha y otra , el despido será declarado improcedente (sentencia del T.S. de 04.02.16, en unificación de doctrina).

Una trabajadora con la categoría profesional de limpiadora fue despedida por causas económicas. La empresa, que optó por no preavisar e incluir el importe de los días no preavisados en el finiquito, le comunicó el despido (entrega de la carta de despido) un jueves y le entregó en el mismo momento un pagaré con la cuantía de la indemnización con fecha de vencimiento en la fecha de efectos del despido (el sábado, es decir, dos días después) . La trabajadora recurrió a los tribunales solicitando que se declarara el despido improcedente.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que falla ahora, y además en unificación de doctrina, a favor de la trabajadora, declarando el despido improcedente al entender que la empresa ha incumplido el requisito de poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita del despido, la indemnización correspondiente (20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades).

El T.S. deja muy claro que aunque sólo existan dos días de desfase entre la fecha de comunicación del despido y la fecha de efectos del mismo, debe ser declarado improcedente porque el Estatuto de los Trabajadores "establece la simultaneidad entre la puesta a disposición de la indemnización y la entrega de la carta de despido, sin des fase alguno y sin que quepa retrasarla a la fecha de eficacia del despido".

Además, el T.S. descarta rotundamente que este desfase pueda ser considerado o tener el mismo tratamiento que el "error excusable" (lo cual permitiría declarar la procedencia del despido), ya que la simultaneidad es "un requisito legal expreso (art.53.1.b del ET), lo que supone que su incumplimiento conlleve automáticamente la declaración de improcedencia".

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