jueves, 10 de marzo de 2016

Trabajadores que no quieren jubilarse al cumplir la edad ordinaria de jubilación: ¿puede hacer algo la empresa? 

PREGUNTA: Tenemos dos trabajadores que este año cumplen la edad ordinaria de jubilación pero nos han manifestado que su intención es seguir trabajando. El problema es que prestan sus servicios en un departamento donde tenemos pensado implantar a corto plazo programas y herramientas tecnológicas de última generación a los que pensamos les resultará muy complicado adaptarse al no tener conocimientos informáticos suficientes. ¿Podemos obligarles a jubilarse?

RESPUESTA: Cuando un trabajador cumple 65 años (o la edad que corresponda según el calendario progresivo de jubilación, que en 2016 es de 65 años y cuatro meses cuando hayan cotizado menos de 36 años o 65 años cuando tengan cotizados 36 o más años), la decisión de jubilarse o de seguir trabajando es voluntaria para él, es decir, que es el trabajador, y no la empresa, el que decide libremente si quiere jubilarse, sin que la compañía pueda obligarle a ello ni coaccionarle.

Ahora bien, el hecho de que un trabajador no quiera jubilarse no significa que pueda permanecer en la empresa indefinidamente. Si la edad va desgastando sus capacidades físicas e intelectuales (ineptitud conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa) o si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables, podrá recurrir al despido objetivo.

En este último caso (despido por falta de adaptación a modificaciones técnicas), para poder efectuar el despido objetivo, la empresa deberá haber ofrecido al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y la empresa deberá abonar al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. Además, la empresa no podrá realizar el despido hasta que no hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

Tenga también en cuenta que para poder llevar a cabo el despido objetivo por ineptitud sobrevenida o por falta de adaptación a las modificaciones técnicas incorporadas a su puesto, y aunque se trate de un trabajador que tiene derecho a recibir su pensión de jubilación, deberá seguir los trámites correspondientes a cualquier otro tipo de despido objetivo y abonar al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

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