viernes, 4 de marzo de 2016

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de 24 de noviembre de 2015. DESPIDOS OBJETIVOS


Con la única excepción de que existan móviles discriminatorios, fraude de ley o abuso de derecho, en un despido objetivo por causas económicas, si la empresa acredita la causa y cumple los requisitos que permiten efectuar este tipo de despido, no tiene que justificar ni argumentar por qué o cómo elige al trabajador o trabajadores afectados por el despido (sent. del TS de 24.11.15, a la que ha tenido acceso C@rta de Personal y que pone fin a las sentencias contradictorias que había hasta la fecha sobre este tema).

Una empresa del sector de alimentación recurrió al despido objetivo por causas económicas para extinguir el contrato de un trabajador (en concreto por fuertes pérdidas registradas en los dos últimos ejercicios y acreditadas documentalmente por la compañía). El trabajador demandó a la empresa al entender que ésta no había justificado en la carta de despido el criterio de selección utilizado para elegirle a él frente a otros trabajadores y el caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que falla en última instancia a favor de la compañía, declarando la procedencia del despido.

El Tribunal Supremo determina que a pesar de que hasta ahora existían sentencias contradictorias sobre si la empresa está obligada a manifestar, acreditar y probar la necesidad de que la medida extintiva afecte concretamente al trabajador despedido y no a otros empleados, tras la Reforma Laboral (RD-Ley 3/2012 y Ley 3/2012) no puede exigirse a la empresa este requisito.

Y esto es así porque la Reforma Laboral eliminó el requisito de la "razonabilidad" del despido y, en el caso concreto del despido objetivo por causas económicas, si existe la causa (tal y como ha quedado acreditado en este caso), el despido debe ser declarado procedente.

Por tanto, cuando pueden ser varios los trabajadores afectados por el despido, "corresponde al empresario determinar qué contratos deben ser extinguidos para conseguir la mejor optimización de los recursos humanos". Y esta labor, que compete a una compañía, "no puede ser sometida a censura judicial".

En definitiva, concluye el Supremo, la selección de los trabajadores afectados por el despido "es del empresario y su decisión sólo será revisable por los órganos judiciales cuando resulte apreciable fraude de ley o abuso de derecho o cuando la selección se realice por móviles discriminatorios", Y esto supone que en caso de despido objetivo por causas económicas, si existe la causa y la carta de despido se ha redactado cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa, éste deberá ser declarado procedente por el juez.

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