SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de 19 de enero de 2015. (Rec. núm. 627/2014). JUBILACIÓN PARCIAL
Se analiza si es válido o no, un contrato de relevo en el que el trabajador relevado concentra su jornada reducida del 15% en los 9 meses siguientes a la celebración del contrato de relevo, desligándose de la actividad laboral de la empresa pero permaneciendo en alta en la empresa y cotizando hasta el momento de su jubilación total.
El trabajador relevista trata de romper el nexo de unión de su contrato con el del jubilado parcial, ya que en el momento de la jubilación total del relevado, se le comunica la finalización de contrato. El trabajador defiende que no existe contrato relevo sino jubilación anticipada, con la consiguiente desaparición de la causa de temporalidad del contrato de relevo celebrado con dicho límite temporal y que por tanto su despido es improcedente. Denunciando infracción de los artículos 12.6 y 15.3 del ET
La empresa, Terminal de Contenidors de Barcelona, mantiene la validez del contrato relevo y la de la extinción del contrato del relevista que tuvo lugar en el momento en el que el relevado alcanzó la jubilación total. El Supremo le da la razón, a través de recurso de casación para la unificación de doctrina, PERMITIENDO LA ACUMULACIÓN INTERANUAL DE LA JORNADA DE TRABAJO DEL JUBILADO PARCIAL.
PRACTICA HABITUAL.
Lo que ha venido siendo una práctica habitual: concentrar la jornada de trabajo del jubilado parcial –relevado- en el primer periodo de tiempo del contrato para poder disfrutar del resto del periodo hasta la jubilación total, desligado de la actividad de la empresa, ha sido validado a través esta Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2015. Se zanja así la controversia ante una situación en la que la falta de una regulación clara de la figura de la jubilación parcial provocaba criterios dispares, que en ocasiones calificaban esta situación de fraude de ley.
CONSECUENCIA DE QUE SE CALIFICARA DE FRAUDE LA ACUMULACIÓN: SERÍA CONSIDERADA UNA JUBILACIÓN ANTICIPADA.
El hecho de que la acumulación interanual de la jornada de trabajo del jubilado parcial fuera calificada de fraude de ley, suponía, romper el vínculo laboral con el trabajador a partir de la fecha en la que el trabajador se desligaba de la empresa y por tanto, suponía estar ya no ante un supuesto de contrato relevo, sino ante un supuesto de anticipación de la jubilación (hecho que repercute en la pensión y en la necesaria aplicación de los coeficientes reductores según la edad de cese en la actividad laboral).
FALTA DE REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY
La concentración de jornada, no se contempla de forma expresa en la ley, la única referencia prevista es la contenida en el artículo 65.3 del RD 2064/1995, introducida por la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1131/2002 y que afirma que los trabajadores con contrato a tiempo parcial, que hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados periodos de cada año.
CONCLUSIÓN
Esta sentencia supone que se considere que no existe fraude en el contrato de jubilación parcial cuando la prestación de servicios se concentra en un determinado lapso de tiempo, que si bien la acumulación interanual es una situación anómala- en palabras del Tribual Supremo- no es fraudulenta, ya que se conserva el alta en la seguridad social durante todo el periodo de la relación laboral, hasta la jubilación total ordinaria.
El Tribunal Supremo en relación al contrato relevo concluye:
o Que los ingresos de la Seguridad Social no se vean mermados (de ahí que inicialmente se exigiera trabajos iguales o similares y posteriormente, tras las leyes 40/2007 y 27/2011 correspondencia de cotización). Estas notas no se desvirtúan en ningún caso, con la acumulación interanual de la jornada de trabajo del jubilado parcial.
A PARTIR DE AHORA
Esta sentencia del Tribunal Supremo, conjuntamente con la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, permitirá defender la validez y legalidad de la acumulación de jornada interanualmente del trabajador/a que accede a la jubilación parcial con contrato de relevo, unificando los diferentes criterios e interpretaciones que venían sucediéndose hasta la fecha.
El trabajador relevista trata de romper el nexo de unión de su contrato con el del jubilado parcial, ya que en el momento de la jubilación total del relevado, se le comunica la finalización de contrato. El trabajador defiende que no existe contrato relevo sino jubilación anticipada, con la consiguiente desaparición de la causa de temporalidad del contrato de relevo celebrado con dicho límite temporal y que por tanto su despido es improcedente. Denunciando infracción de los artículos 12.6 y 15.3 del ET
La empresa, Terminal de Contenidors de Barcelona, mantiene la validez del contrato relevo y la de la extinción del contrato del relevista que tuvo lugar en el momento en el que el relevado alcanzó la jubilación total. El Supremo le da la razón, a través de recurso de casación para la unificación de doctrina, PERMITIENDO LA ACUMULACIÓN INTERANUAL DE LA JORNADA DE TRABAJO DEL JUBILADO PARCIAL.
PRACTICA HABITUAL.
Lo que ha venido siendo una práctica habitual: concentrar la jornada de trabajo del jubilado parcial –relevado- en el primer periodo de tiempo del contrato para poder disfrutar del resto del periodo hasta la jubilación total, desligado de la actividad de la empresa, ha sido validado a través esta Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2015. Se zanja así la controversia ante una situación en la que la falta de una regulación clara de la figura de la jubilación parcial provocaba criterios dispares, que en ocasiones calificaban esta situación de fraude de ley.
CONSECUENCIA DE QUE SE CALIFICARA DE FRAUDE LA ACUMULACIÓN: SERÍA CONSIDERADA UNA JUBILACIÓN ANTICIPADA.
El hecho de que la acumulación interanual de la jornada de trabajo del jubilado parcial fuera calificada de fraude de ley, suponía, romper el vínculo laboral con el trabajador a partir de la fecha en la que el trabajador se desligaba de la empresa y por tanto, suponía estar ya no ante un supuesto de contrato relevo, sino ante un supuesto de anticipación de la jubilación (hecho que repercute en la pensión y en la necesaria aplicación de los coeficientes reductores según la edad de cese en la actividad laboral).
FALTA DE REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY
La concentración de jornada, no se contempla de forma expresa en la ley, la única referencia prevista es la contenida en el artículo 65.3 del RD 2064/1995, introducida por la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1131/2002 y que afirma que los trabajadores con contrato a tiempo parcial, que hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados periodos de cada año.
CONCLUSIÓN
Esta sentencia supone que se considere que no existe fraude en el contrato de jubilación parcial cuando la prestación de servicios se concentra en un determinado lapso de tiempo, que si bien la acumulación interanual es una situación anómala- en palabras del Tribual Supremo- no es fraudulenta, ya que se conserva el alta en la seguridad social durante todo el periodo de la relación laboral, hasta la jubilación total ordinaria.
El Tribunal Supremo en relación al contrato relevo concluye:
- Que la originaria conexión- que no dependencia- entre los contratos del relevado y el contrato de relevo, es solamente externa, no determinando una estricta dependencia funcional entre el contrato de relevo y la situación jubilación- empleo parcial, como lo prueba que el art.12.7 del ET desvincule la duración del contrato al del relevista (ha de ser indefinido como mínimo hasta que el relevista alcance 65 años).
- Que con el contrato relevo, el legislador ha pretendido 2 objetivos:
o Que los ingresos de la Seguridad Social no se vean mermados (de ahí que inicialmente se exigiera trabajos iguales o similares y posteriormente, tras las leyes 40/2007 y 27/2011 correspondencia de cotización). Estas notas no se desvirtúan en ningún caso, con la acumulación interanual de la jornada de trabajo del jubilado parcial.
A PARTIR DE AHORA
Esta sentencia del Tribunal Supremo, conjuntamente con la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, permitirá defender la validez y legalidad de la acumulación de jornada interanualmente del trabajador/a que accede a la jubilación parcial con contrato de relevo, unificando los diferentes criterios e interpretaciones que venían sucediéndose hasta la fecha.
No hay comentarios:
Publicar un comentario