miércoles, 13 de junio de 2018

Prestación por hijos enfermos

Prestación por hijos enfermos
 
PREGUNTA:
Un trabajador nos ha comunicado que su hijo tiene una enfermedad grave, y que ello le da derecho a reducirse la jornada y a pedir una prestación. ¿Esto es así? ¿Qué requisitos se deben cumplir?

RESPUESTA:
Si el hijo de su empleado sufre alguna enfermedad grave (cáncer, accidente con lesión medular o traumatismo craneoencefálico severos, por ejemplo) que requiera su hospitalización con atención continuada durante un largo período (situación que deben acreditar los servicios de salud), tendrá derecho a reducir su jornada y a cobrar una prestación por la parte de jornada reducida. A estos efectos:
  • Si ambos progenitores trabajan y el hijo tiene cáncer o una enfermedad grave (puede consultar el listado de enfermedades en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio), uno de ellos podrá reducir su jornada entre un 50% y un 99,99% (se debe seguir trabajando, aunque la ley no especifica un tiempo mínimo). Si el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial igual o inferior al 25% de la jornada, no podrá acceder a esta reducción.
     
  • Por la parte de jornada reducida, el empleado cobrará una prestación del 100% de la base reguladora. La prestación, que está exenta de IRPF, se reconocerá por un período inicial de un mes, prorrogable por períodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado del menor.
En la práctica, para poder acceder a esta prestación, su empleado deberá presentarle un certificado médico, y usted deberá prepararle el certificado de empresa para que el afectado tramite el cobro. A partir de ahí, comunique la reducción de jornada por Sistema RED.

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