miércoles, 13 de junio de 2018

¿Por qué la mitad de los reclutadores rechaza automáticamente los curriculum de mayores de 55 años?

¿Por qué la mitad de los reclutadores rechaza automáticamente los curriculum de mayores de 55 años?

Más de la mitad de los currículum que se reciben en los procesos de selección son rechazados si corresponden a un candidato mayor de 55 años. ¿Por qué motivos? La principal razón no es la falta de conocimientos o aptitudes, o que puedan estar obsoletos.  Sigue leyendo ...

Prestación por hijos enfermos

Prestación por hijos enfermos
 
PREGUNTA:
Un trabajador nos ha comunicado que su hijo tiene una enfermedad grave, y que ello le da derecho a reducirse la jornada y a pedir una prestación. ¿Esto es así? ¿Qué requisitos se deben cumplir?

RESPUESTA:
Si el hijo de su empleado sufre alguna enfermedad grave (cáncer, accidente con lesión medular o traumatismo craneoencefálico severos, por ejemplo) que requiera su hospitalización con atención continuada durante un largo período (situación que deben acreditar los servicios de salud), tendrá derecho a reducir su jornada y a cobrar una prestación por la parte de jornada reducida. A estos efectos:
  • Si ambos progenitores trabajan y el hijo tiene cáncer o una enfermedad grave (puede consultar el listado de enfermedades en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio), uno de ellos podrá reducir su jornada entre un 50% y un 99,99% (se debe seguir trabajando, aunque la ley no especifica un tiempo mínimo). Si el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial igual o inferior al 25% de la jornada, no podrá acceder a esta reducción.
     
  • Por la parte de jornada reducida, el empleado cobrará una prestación del 100% de la base reguladora. La prestación, que está exenta de IRPF, se reconocerá por un período inicial de un mes, prorrogable por períodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado del menor.
En la práctica, para poder acceder a esta prestación, su empleado deberá presentarle un certificado médico, y usted deberá prepararle el certificado de empresa para que el afectado tramite el cobro. A partir de ahí, comunique la reducción de jornada por Sistema RED.

martes, 12 de junio de 2018

Los formalismos del convenio, obligatorios para el despido

 Los tribunales dicen...
Los formalismos del convenio, obligatorios para el despido
Según el Estatuto de los Trabajadores, si su empresa quiere efectuar un despido disciplinario, debe notificarlo por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Si no se cumplen los requisitos indicados, el despido se declarará improcedente.

Asimismo, el convenio colectivo puede establecer otras exigencias formales para el despido. Por ejemplo, puede otorgar al trabajador un determinado plazo para que formule alegaciones frente a los cargos imputados, antes de que el despido se produzca. ¡Atención! Pues bien, los requisitos adicionales que puedan establecer los convenios también son de obligado cumplimiento. En este sentido, una reciente sentencia ha confirmado que, si no se cumplen las exigencias del convenio (aunque se hayan cumplido los requisitos fijados en el Estatuto de los Trabajadores), el despido también será declarado improcedente (sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2018).

Por tanto, antes de despedir a un trabajador, conviene que revise siempre si el convenio le obliga a seguir algún trámite formal adicional.

lunes, 11 de junio de 2018

¿Puede la empresa registrar el bolso de sus empleadas a la salida del trabajo, por haber constatado la dirección la desaparición de determinados productos de la empresa?

¿Puede la empresa registrar el bolso de sus empleadas a la salida del trabajo, por haber constatado la dirección la desaparición de determinados productos de la empresa?

El TSJ de Baleares desestima el recurso interpuesto por una empresa contra la sentencia del Juzgado que estimaba la demanda de una trabajadora a la que se le había registrado el bolso a la salida del trabajo, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 1.000 euros por haber vulnerado el derecho a la intimidad de la empleada.

Supuesto de hecho:
·         La trabajadora venía prestando servicios para una empresa de catering en el comedor de un hospital público.
·         La empresa había constatado la desaparición de determinados productos de alimentación, unos días antes de proceder al registro de la empleada.
·         A la salida del trabajo, la trabajadora y otra compañera fueron registradas en la salida al parking, por dos responsables de la empresa, en presencia de los delegados de personal, sin que se les hallara en posesión de ningún producto.
·         Frente a dicha actuación, interpuso la trabajadora demanda por vulneración de su derecho a la intimidad contra la empresa, que fue estimada por el Juzgado de lo Social.
·         Contra la sentencia del Juzgado interpuso la representación de la empresa el presente recurso de suplicación.
Consideraciones jurídicas:
·         El Tribunal analiza si la actuación empresarial es vulneradora del derecho a la intimidad y al honor de la trabajadora.
·         En este sentido, el Tribunal parte de la base de que, si bien no resulta discutible que la empresa deba emprender medidas de averiguación o preventivas, a efectos de evitar cualquier sustracción de productos que son objeto de la misma actividad empresarial, no cualquier medio de indagación puede estar amparado en los parámetros legales marcados en el artículo 18 del ET.
·         En primer lugar, señala que el artículo 18 del ET constituye un precepto sustantivo que regula la forma de realizar los registros, con los requisitos que han de cumplirse suficientemente, trasladando de forma práctica al ámbito laboral los derechos fundamentales que la Constitución contiene, como son el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen.
·         Por tanto, la medida debe someterse a una ponderación de los derechos en confrontación, tanto el interés legítimo de la empresa de conocer los posibles autores de un hecho como, de otro lado, los derechos antes mencionados cuando el registro no es efectuado por un agente de la autoridad.
·         El TSJ señala que lo más relevante en este caso es el lugar en que se produce el control, en la medida en que un lugar público puede incidir de forma irremediable en la reputación de la persona registrada, por lo que afirma que el registro debería haber sido efectuado en un sitio diferente a aquel de tránsito del hospital, a efectos de suficiente garantía y de adecuación.
·         Añade que el juicio de idoneidad tampoco puede ser superado, en la medida en que la actuación empresarial tiene lugar casi dos semanas después de haberse producido la desaparición constatada por el responsable, período en que no se procedió a realizar ninguna actuación investigadora.
·         Por todo lo anterior, el TSJ concluye que la empresa pudo utilizar medidas menos lesivas de los derechos de las empleadas (mediante el control después de cada turno de los productos almacenados, o la instalación de cámaras de videovigilancia), por lo que considera que la actuación empresarial vulneró el derecho fundamental de la empleada.
Conclusión Lex@:
En definitiva, el Tribunal considera que la medida empresarial consistente en registrar los bolsos de las empleadas en la salida del parking del centro de trabajo, resulta lesiva para los derechos fundamentales de la empleada, en la medida en que el registro se produce en un lugar de tránsito del hospital, pudiendo afectar a la reputación de la empleada, y señalando que la empresa podía haber utilizado métodos menos lesivos.

El subsidio de mayores de 55 no cuenta en los periodos mínimos de cotización para jubilarse

El subsidio de mayores de 52 / 55 años cotiza para la jubilación, pero solo a efectos de cálculo de la pensión. No se tiene en cuenta a la hora de comprobar si se reúnen los periodos mínimos de cotización, tanto para la jubilación ordinaria como anticipada, según reciente sentencia del Tribunal supremo. Sigue leyendo ...

El derecho a vacaciones. Guía completa

El derecho a vacaciones. Guía completa

Uno de los derechos más importantes que tienen los trabajadores son las vacaciones. En este artículo vamos a ver los aspectos más importantes de este derecho y algunos casos prácticos, resolviendo las dudas más frecuentes. Sigue leyendo ...