miércoles, 29 de noviembre de 2017

Se garantiza por ley el derecho a tener una cuenta bancaria

Se garantiza por ley el derecho a tener una cuenta bancaria


Las entidades de crédito estarán obligadas por ley a facilitar una cuenta bancaria básica a todo ciudadano que lo solicite.    El derecho a disponer de una cuenta de de pago básica   El sábado 25 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley de Cuentas de Pago Básicas, traslado de cuentas ... Sigue leyendo ...

Reconocen a una trabajadora el derecho a elegir la concreción horaria en la reducción de jornada para cuidado de una menor fuera del sistema de turnos alternos

Reconocen a una trabajadora el derecho a elegir la concreción horaria en la reducción de jornada para cuidado de una menor fuera del sistema de turnos alternos.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño ha dictado sentencia en la que reconoce a una trabajadora el derecho a elegir la concreción horaria en la reducción de jornada para cuidado de una menor fuera del sistema de turnos alternos que venía realizando como jornada ordinaria, fijando el turno siempre de mañana.


La sentencia hace referencia a la demanda formulada por los servicios jurídicos de USO La Rioja contra la empresa Supermercados Champion S.A., representando a una trabajadora que venía prestando servicios para esta empresa desde junio de 2007 en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con una jornada de 40 horas semanales de lunes a sábado, en horario alterno, una semana en turno de mañana y otra en turno de tarde. La trabajadora solicitó reducir su jornada a 34 horas semanales pidiendo que su prestación de servicios se llevara a cabo en horario fijo de 8:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, los sábados de 10:00 a 14: 00 horas, y los domingos y festivos que le correspondieran, a lo que la empresa se negó alegando que debía reducir en el turno horario que le correspondiera por rotación, es decir, dentro de su jornada ordinaria.
El Juzgado, tras analizar las pruebas, basa su fallo en la normativa y doctrina jurisprudencial y, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2.001, que señaló que "en los supuestos de jornada reducida por guarda legal, se tiende a proteger no sólo el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar para mejor cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad que enumera el artículo 154.1 del Código Civil, sino también el propio interés del menor a recibir la mejor atención posible. De ahí que matice que en la aplicación de las reducciones de jornada que establece el artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores, ha de partirse de la base de que tal precepto forma parte del desarrollo del mandato constitucional (artículo 39 de la Constitución) que establece la protección a la familia y a la infancia. Finalidad que ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa".
La sentencia argumenta que "debe destacarse en primer lugar, que resulta incuestionable que la distribución originaria de la jornada de trabajo de la actora con prestación de servicios de lunes a sábado en turnos alternos de mañana y tarde, en relación con el horario del centro escolar al que acude su hija menor, de 3 años de edad, así como con el horario de trabajo del padre de la menor en turnos alternos de mañana, tarde y noche, puede originar dificultades e inconvenientes para la conciliación de su vida familiar y atender las necesidades inherentes al cuidado de su hija menor".

sábado, 25 de noviembre de 2017

Los derechos laborales de las víctimas de violencia de género




Los derechos laborales de las víctimas de violencia de género

La ley facilita ayudas económicas a las víctimas de violencia de género que no tienen trabajo, pero también medidas especiales de protección a las que si lo tienen, ante la gravedad de la situación que están sufriendo. ¿Qué derechos tiene en el trabajo una mujer víctima de violencia de género?   En anteriores artículos hemos ... Sigue leyendo 

viernes, 24 de noviembre de 2017

Realizar actividades durante una baja por IT que perjudiquen la recuperación no implica que el despido deba ser declarado procedente en todos los casos

Realizar actividades durante una baja por IT que perjudiquen la recuperación no implica que el despido deba ser declarado procedente en todos los casos
La realización de actividades durante una baja médica es una causa de despido que se presenta con cierta frecuencia. A la hora de determinar si cabe declarar la procedencia o improcedencia del despido, hay que aplicar la teoría gradualista y si se considera que la empresa debió haber aplicado una sanción inferior (por ejemplo, sanción de empleo y sueldo), el despido debe ser declarado improcedente por desproporcionado (sent. del TSJ del País Vasco de 20.06.17).

Una compañía despidió a un trabajador que, estando de baja médica por un esguince de tobillo, participó en una carrera popular. En primera instancia, el Juzgado de lo Social declaró la procedencia del despido al entender que había quedado demostrado que la actuación del empleado comportaba simulación de enfermedad, pues se hallaba en condiciones de correr y, por tanto, de trabajar. Además, razonaba el juzgado, el hecho de correr perjudicaba su recuperación si efectivamente estaba inhabilitado para el trabajo.

El empleado recurrió la sentencia y ahora el TSJ falla a su favor al entender que el despido es una sanción desproporcionada y a pesar de que el propio TSJ reconoce en su sentencia que “desde luego, en la situación del trabajador, la actividad de correr en una carrera estando de baja por esguince de tobillo, no es sólo que no sea prudente, sino que es censurable y sancionable por el empresario”.

Además, señala la sentencia, “el hecho de hacerlo en una carrera pública, es aún más sancionable dado el escándalo que ello ha de producir en la empresa este tipo de conducta, no sólo en sus superiores, sino también entre sus compañeros”.

Sin embargo, y pese a ello, el TSJ considera que el despido es improcedente porque “no alcanzamos a ver que tal falta sea de tal entidad como para merecer la máxima sanción en la relación laboral como es un despido disciplinario, siendo lo proporcionado fijar una menor sanción”.

Además, en este caso, razona el TSJ, se trata de un trabajador con una relación laboral de más de 15 años de duración en la que sólo ha existido un único incidente (que además no fue sancionado), no se ha acreditado que el hecho de participar en la carrera haya producido una agravación de la lesión y la participación en la carrera ha sido un solo acto concreto (es decir, no ha existido un cúmulo de actos o varios actos que generen riesgo de agravar la enfermedad) y que además dicho acto no culminó, porque el trabajador dejó de correr cuando sintió dolor en el tobillo.  Por todo ello, concluye la sentencia, el despido debe ser declarado improcedente.

jueves, 23 de noviembre de 2017

Boletín Digital FLC 23/11/17

www.fundacionlaboral.org / Núm 562, 23 de noviembre de 2017
FUNDACIÓN
Las dos entidades firman un convenio marco para poner en marcha acciones encaminadas a mejorar la inserción laboral de diferentes colectivos 
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miércoles, 22 de noviembre de 2017

Las empresas deberán comparar el sueldo de su consejo con el de sus empleados

Las empresas deberán comparar el sueldo de su consejo con el de sus empleados
Los consejeros y directivos de las empresas cotizadas van a tener que 'retratarse' cada año y comparar su remuneración con la de sus empleados, así como ofrecer más detalles
La carta blanca de la que prácticamente disfrutan ahora los consejeros de las empresas cotizadas españolas para fijar su remuneración y la de los directivos se va a ver muy recortada en el futuro debido a una directiva europea sobre gobierno corporativo. Esta norma va a exigir que todos los conceptos salariales estén justificados y se expliquen a los accionistas. Y no solo eso: además, tendrán que comparar el sueldo de la cúpula con los de los trabajadores de la empresa en los últimos cinco años, algo que va a sacar los colores a más de uno.
Así lo anunció la semana pasada el presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)Sebastián  Albella, en las jornadas profesionales del Instituto de Consejeros-Administradores. "Tendrá que haber una coherencia entre las políticas de remuneración de los consejeros, los directivos y los empleados. La directiva obliga a incluir información sobre la variación de la remuneración del consejo comparada con la de la media de los trabajadores en los últimos cinco años", explicó.
El presidente de la CNMV, Sebastián Albella. (EFE)
Es decir, todos los años, las sociedades cotizadas tendrán que incluir en el informe público de remuneraciones una comparativa entre lo que cobran consejeros, directivos y el empleado medio, y también la variación del salario de los tres grupos a lo largo de los cinco años anteriores. Y no solo eso, sino que, a la hora de fijar los emolumentos de la cúpula, deberán tenerse en cuenta los de la 'tropa': "La política de remuneración expondrá de qué forma se han tenido en cuenta las condiciones de retribución y empleo de los trabajadores de la sociedad al fijar la política de remuneración".

Así lo exige el artículo 9 bis de la directiva 2017/828 de 17 de mayo de 2017 dedicada al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, la norma a la que se refiere Albella. En su artículo 9 ter establece que el informe anual de remuneraciones debe incluir "la variación anual de la remuneración, de la evolución del rendimiento de la sociedad y de la remuneración media sobre una base equivalente a tiempo completo de los trabajadores de la sociedad distintos de los administradores durante al menos los cinco ejercicios más recientes, presentadas de manera conjunta de modo que resulte posible establecer comparaciones".


Transparencia de los bonus
Esta comparación no es la única gran novedad que va a traer esta directiva, que todavía debe trasponerse a la legislación española. El presidente del supervisor del mercado también advierte de que deben mejorar los criterios para determinar la retribución variable, que "actualmente son muy poco claros". La mayoría de los consejeros y directivos tienen una remuneración variable (el famoso bonus), que suele ser mucho más elevada que el salario fijo, ligada a conceptos como el aumento de los beneficios o la evolución de la cotización en bolsa. Sin embargo, los parámetros concretos que determinan su cuantía, así como la ponderación de cada uno, no suelen detallarse en los informes públicos. En muchos casos, los empleados también tienen bonus, pero su importancia relativa suele ser mucho menor.

La cuota de reserva del 2% para trabajadores con discapacidad

La cuota de reserva del 2% para trabajadores con discapacidad


La ley obliga a las empresas, a partir de determinado tamaño, a reservar un porcentaje de los puestos de trabajo de su plantilla a trabajadores con discapacidad. ¿A qué empresas se les puede exigir cumplir con esta cuota? ¿hay medidas alternativas? La cuota de reserva del 2 % a favor de los trabajadores con discapacidad ... Sigue leyendo ...

Cómo modificar tus datos en la Seguridad Social

Cómo modificar tus datos en la Seguridad Social


En la Seguridad Social, como en el resto de administraciones, es muy importante mantener actualizados tus datos personales. Explicamos cómo cambiar tus datos en la Seguridad Social por Internet, en las oficinas o por teléfono. ¿Por qué es muy importante actualizar tus datos en la Seguridad Social?   Cuando cambias de domicilio o de número ... Sigue leyendo ...

jueves, 16 de noviembre de 2017

Si permitimos teletrabajar y realizar jornada continuada en el periodo de Navidad, ¿esto puede llegar a convertirse en derecho adquirido?

Si permitimos teletrabajar y realizar jornada continuada en el periodo de Navidad, ¿esto puede llegar a convertirse en derecho adquirido?
 
PREGUNTA:
Somos una start-up ligada al sector de nuevas tecnologías y el grueso de nuestra plantilla está formado por empleados con hijos pequeños. Como medida de conciliación, nos estamos planteando permitir a los empleados en puestos de oficina que puedan teletrabajar o bien realizar jornada continuada en lugar de partida en el periodo que coincide con las vacaciones escolares. Si lo implantamos, ¿podría llegar a considerarse como derecho adquirido?

RESPUESTA:
En primer lugar, las medidas que plantean deben ser voluntarias (y no obligatorias) para los empleados (tenga en cuenta que no a todos los empleados les convence la fórmula del teletrabajo y puede haber también trabajadores que prefieran la jornada habitual partida en lugar de la continuada).

En cualquier caso, a la hora de implantar las medidas, para que puedan llegar a convertirse en derechos adquiridos (condición más beneficiosa para los empleados) tiene que existir una reiteración y demostrar que la voluntad de la empresa ha sido la de otorgar ese derecho o beneficio a lo largo del tiempo, algo que no se cumpliría por el hecho de conceder estas medidas un único año.

No obstante, para evitar que puedan acabar convirtiéndose en derechos adquiridos para sus empleados, es aconsejable que al conceder las medidas deje muy claro que se conceden exclusivamente para este ejercicio (en su caso concreto, durante el periodo navideño especificando lo que proceda: desde el día xxx de 2017 hasta el día xxx de 2018), que se trata de una concesión puntual voluntaria por parte de la empresa que no tiene por qué repetirse en los próximos ejercicios y que la empresa se reserva el derecho a revocar o suprimir la medida si las circunstancias así lo aconsejan.

Tenga también en cuenta que es aconsejable ofrecer las medidas a todos los empleados (tengan o no tengan hijos), ya que podrían existir otras situaciones (por ejemplo, cuidado de familiares) en las que los trabajadores podrían sentirse discriminados si las medidas únicamente se ofrecen a los empleados que tengan hijos. Otra opción sería tratar de negociar la medida concreta (destinada a trabajadores con hijos de determinada edad) con los representantes de los trabajadores a fin de contar con una validez de pacto a nivel de empresa.

Lo que sí sería posible en cualquier caso es permitir la medida únicamente en determinados departamentos o bien, en el caso de departamentos donde sea necesario que haya un número mínimo de empleados (por ejemplo, atención al cliente), plantearse establecer un sistema de turnos para poder disfrutar de la medida.

Boletín Digital FLC 16/11/17

www.fundacionlaboral.org / Núm 561, 16 de noviembre de 2017
FUNDACIÓN
Para el próximo año se han programado jornadas gratuitas que tendrán lugar en los diferentes Centros de Formación de la entidad paritaria
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