En
muchas ocasiones desconocemos los días de permiso que nos corresponden
laboralmente por enfermedades o, en el peor de los casos, fallecimientos de
familiares hasta cierto grado de parentesco.
En
muchas ocasiones muchos trabajadores desconocen esos derechos o creen que tienen
derecho a permisos a los cuales realmente no tienen ese
derecho.
Esto
en muchas ocasiones sucede porque no tienen bien ubicado el grado de parentesco
del familiar por quien les correspondería el derecho para ejercer el disfrute de
estos permisos.
Igualmente
en otras ocasiones creemos que tenemos ciertos derechos o deberes por creer
equivocadamente el grado de parentesco de nuestro familiar, dado el
desconocimiento general de este tipo figura legal.
Así
pues el parentesco podemos definirlo como el vínculo existente entre personas de
una misma familia y, que desde un punto de vista jurídico afecta al tipo de
relación entre las diversas personas de una familia a la hora cobrar una
prestación, heredar, tener legitimidad y capacidad para ser parte en un proceso
judicial, cobro de daños y perjuicios y otras indemnizaciones, en materia
laboral, etc...
LÍNEAS
DE SUCESIÓN DE GRADOS DE PARENTESCO.
El
Código Civil español establece y delimita el parentesco y sus diferentes grados
en los arts. 915 y siguientes, y lo establece por el número de generaciones,
donde cada generación formará un grado.
Los
grados son las diferentes generaciones y las líneas de sucesión la formarían las
sucesiones de grados.
Una
línea de sucesión puede ser directa o colateral:
a)
Línea de sucesión directa: Está constituida por la serie de grados entre
personas que descienden una de otra.
·
Ascendiente:
La formarían los padres, abuelos, bisabuelos y
tatarabuelos.
·
Descendiente:
La formarían los hijos, nietos, biznietos y tataranietos.
b) Línea
de sucesión colateral: Estos grados se contarían subiendo los grados necesarios
de forma directa y descendiendo hasta la persona de la que se pretenda
establecer el grado de parentesco, es decir, es la serie de grados entre
personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco
común.
CONSANGUINIDAD
Y AFINIDAD
Deben
distinguirse estos dos conceptos que pueden dar lugar a diferentes derechos y
deberes según el grado de parentesco que por familia
corresponde.
a)
Consanguinidad: El grado de parentesco es el que corresponde a la propia
familia.
b)
Afinidad: Son los grados de parentesco que corresponden a la familia del
cónyuge.
A
estos efectos se debe tener cuidado y distinguir bien entre el matrimonio y la
pareja de hecho, dado que ser pareja de hecho no constituye la figura real de
cónyuge de una persona, y por tanto, actualmente no hay regulación alguna,
excepto la posible equiparación en los diferentes convenios colectivos de esta
figura a la del cónyuge en materia laboral.
A
este respecto y a día de hoy la afinidad se establece a través del matrimonio
(aunque no queda muy claro que esto interpretativamente sea así a raíz de la
aparición de las parejas de hecho), y serán los vínculos que cada cónyuge
establece con los miembros de la otra familia. Por lo general, los parientes de
cada cónyuge no constituirán lazos familiares legales entre sí, es decir, que
los concuñados y los consuegros no son familiares, a efectos legales, aunque se
traten como tal.
A
continuación os dejo un cuadro indicativo que aclara bastante más los grados de
parentesco.
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