El
TSJ de Andalucía establece que es válido el calendario laboral elaborado por la
empresa en el que no se incluyen los horarios ni los turnos de trabajo al no
exigirlo ni el ET ni en convenio colectivo, sin perjuicio de la obligación
asumida en virtud del acuerdo alcanzado con los representantes de los
trabajadores de comunicar a los trabajadores involucrados los cuadrantes de
trabajo que afecten a sábados y domingos con tres meses de
antelación.
Supuesto de Hecho:
· El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa PERSAN S.A., que se rige por su propio Convenio Colectivo de empresa.
· Desde el año 2001, el calendario laboral de la empresa se fijaba, previa la propuesta de la representación de los trabajadores y la celebración de reuniones oportunas, de común acuerdo entre la representación de los trabajadores y la empresa.
· El 10/07/13, la empresa PERSAN S.A. y los representantes de los trabajadores, alcanzaron un acuerdo en el marco de la negociación del Convenio Colectivo, en cuyo punto séptimo se establecía que: "La empresa se compromete a planificar y a comunicar a los trabajadores involucrados los cuadrantes de trabajo que afecten a los sábados y domingos con tres meses de antelación de manera que se pueda conciliar adecuadamente la vida profesional con la vida personal y familiar".
· Desde el año 1995, el régimen de trabajo en la empresa PERSAN S.A. es de trabajo ininterrumpido de lunes a domingo existiendo actividad productiva continuada los fines de semana.
· En los contratos de trabajo, se hace constar que, la jornada de trabajo será de lunes a domingo con los descansos establecidos legal o convencionalmente.
· Cinco trabajadores pertenecientes a la sección sindical de la empresa interponen demanda frente a la empleadora por considerar vulnerado el derecho de libertad sindical, al considerar que la empresa impone el calendario y jornada de trabajo de forma unilateral, sin intervención de los sindicatos.
Consideraciones Jurídicas:
· La cuestión litigiosa se centra en determinar si la negociación del calendario a la que obliga el Estatuto de los Trabajadores se puede considerar correctamente efectuada con la suscripción de un acuerdo con duración de cuatro años entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, por el que se obligue aquélla a organizar y comunicar a los trabajadores involucrados en los cuadrantes de trabajo que afecten a los sábados y domingos con tres meses de antelación, consensuándose los descansos generados con los responsables de cada sección.
· En este sentido, el TSJ establece que ni el Estatuto de los Trabajadores, ni el Convenio Colectivo de empresa, son muy explícitos en cuanto al contenido que ha de tener el citado calendario laboral. Por un lado, el artículo 34.6 ET se limita a exponer que "anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral". En cambio, el artículo 35 del Convenio contiene mayores precisiones ya que establece que en el calendario laboral deben incluirse las fiestas oficiales de cada centro de trabajo y las vacaciones solicitadas y concedidas a cada trabajador.
· En todo caso, no existe previsión legal ni convencional alguna que exija la inclusión de los horarios y turnos de trabajo en el citado calendario. De esta forma, el Tribunal concluye que si el Convenio no contiene ningún compromiso de publicar "los calendarios de turnos", no cabe exigir a la empresa que en el Calendario de Centro, que ha de publicar anualmente, incluya horarios y turnos de trabajo, y concluye que el calendario refleja los mínimos que exige el Art. 34.5 del ET.
· Todo ello, sin perjuicio de la obligación asumida en este caso por la empresa (a pesar de no exigirse legalmente), en virtud de un acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores, por el que ésta comunica a los trabajadores involucrados los cuadrantes de trabajo que afecten a sábados y domingos con tres meses de antelación.
Conclusión:
Ni el Estatuto de los Trabajadores, ni la normativa de desarrollo, exigen la obligación de incluir los horarios y turnos de trabajo en el calendario laboral elaborado por la empresa. De esta forma, si el Convenio aplicable tampoco contiene ningún compromiso de publicar los calendarios de turnos, no cabe exigir a la empresa que en el Calendario incluya horarios y turnos de trabajo. Ello además, tiene sentido y lógica si se tiene en cuenta la dificultad de precisar tales días y trabajadores concretos con carácter excesivamente anticipado (que comprendiera el año entero).
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