La
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre
de 2016 ha resuelto las cuestiones prejudiciales formuladas por el TSJ de
Madrid, relativas a la conformidad de la legislación española en el tratamiento
de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales
con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, suscrito por la
Confederación Europea de Sindicatos el 18 de marzo de 1999 con las
organizaciones empresariales europeas, e incorporado a la Directiva 1999/70 CEE
del Consejo, de 28 de junio de 1999.
La
petición de decisión prejudicial se produjo en el seno del litigio de una
trabajadora que prestó servicios en el Ministerio de Defensa desde 2003 al
amparo de varios contratos de interinidad que no tienen derecho a
indemnización, a diferencia de los contratos temporales —por obra o servicio,
eventuales y por circunstancias de la producción— para los que en la actualidad
se establece una indemnización de 12 días.
Para
el TJUE la legislación española es discriminatoria con los trabajadores
temporales, al no reconocerle una indemnización equivalente a la de los
trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral. En consecuencia
exige a los Tribunales españoles que reconozcan a los trabajadores temporales
una indemnización equivalente a la establecida para el despido por causas
objetivas, es decir, de 20 días por año de servicio.
Según
Comisiones Obreras “se trata de un pronunciamiento que tiene enormes
repercusiones en nuestro sistema de relaciones laborales” —podría afectar a
casi cuatro millones de trabajadores— y “tiene efectos indudables para corregir
uno de los elementos más perniciosos de nuestro sistema de relaciones laborales,
como es un índice de temporalidad desproporcionado, y una falta de protección
efectiva de los trabajadores temporales frente a su cese”.
“Genera
efectos directos sobre los trabajadores y trabajadoras sujetos a un contrato
temporal, al posibilitar el que puedan ver reconocida una indemnización
ante la terminación de su contrato de trabajo”, en opinión del sindicato,
que además cree que “no es necesaria ninguna reforma legal para habilitar
que los tribunales puedan reconocer en el curso de un proceso laboral, el
abono de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, ante
la extinción de cualquier contrato temporal. Esta medida se aplica a todos los
contratos temporales que se han suscrito y que están vigentes, o que se celebren
en el futuro en nuestro país. Pero también comprende a todos los contratos
temporales que se han extinguido con anterioridad a la propia fecha de la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el
único límite de que no haya transcurrido el plazo de un año desde
que tuvo lugar dicha extinción.”
Pese
a considerar que la justicia puede ya equiparar la indemnización al resolver los
litigios, para CCOO “esta situación requiere una reforma legislativa
urgente, que modifique el Estatuto de los Trabajadores, en el sentido de
reconocer el derecho a todos los trabajadores temporales, ante la terminación
de su contrato por las causas previstas en el mismo, de una indemnización
equivalente a la prevista para el despido objetivo, al margen de la fecha de
celebración de dicho contrato.”
Desde
el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en cambio se matiza el
alcance de la sentencia, cuyo lenguaje califican de “difuso” y que por el
momento está siendo estudiada por sus servicios jurídicos, aunque ya avanzaban
que consideran que se podría referir más bien a la dualidad entre
interinos y no interinos.
Más
sentencias del TJUE “contra” la contratación temporal en España
En
esta misma fecha se han dictado otras dos Sentencias más del TJUE que afectan a
la regulación de la contratación temporal en España. En un de ellas
se asegura al personal funcionario temporal los mismos derechos
indemnizatorios que a los trabajadores, no sólo por la indemnización ante la
extinción de su relación, sino también incluyendo el reconocimiento de su
condición de personal indefinido no fijo si el contrato era abusivo. En la otra
el Tribunal denuncia la falta de garantías en el empleo público ante el
encadenamiento de contratos temporales y habilita a los órganos judiciales a
tomar medidas disuasorias para asegurar que un puesto que en realidad es fijo se
cubra con un contrato fijo.
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