martes, 16 de febrero de 2016

Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la seguridad social 

Artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Se ha modificado el art. 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, y que va a suponer un complemento en las pensiones contributivas para las mujeres que hayan tenido dos o más hijos y vayan a percibir pensión contributiva. Con efectos del 1/1/2016.








jueves, 11 de febrero de 2016

CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA POR LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 315.3 DEL CÓDIGO PENAL 

El ejercicio del derecho de huelga, cuya consideración como derecho fundamental no podemos obviar, ha sido y es ejemplarmente democrático y pacífico durante las más de tres décadas donde se ha llevado a efectos en múltiples ocasiones bajo la forma de huelgas generales, sectoriales o de empresa.

El reconocimiento de este derecho de los trabajadores y trabajadoras para la defensa de sus intereses no es exclusivo de nuestro ordenamiento jurídico. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea lo incluye expresamente; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas lo garantiza y así múltiples Tratados y Pactos internacionales reconocen el derecho a la huelga como un derecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras y de sus organizaciones.

Desde la proclamación de la Constitución Española hemos atravesado ya tres crisis económicas, duros procesos de reconversión industrial así como recortes en los servicios públicos esenciales (sanidad, educación, protección social…) y el ejercicio de dicho derecho se ha caracterizado por un uso responsable y sin que hayan derivado actuaciones penales precisamente, frente a los que ejercen dicho derecho.

Nos encontramos ante el mayor intento de criminalización del derecho de huelga y el ataque más duro contra la libertad sindical desde que estamos en democracia. El punto de inflexión lo marcó la huelga general del 29 S de 2010, convocada por los sindicatos contra la reforma laboral, los recortes y las políticas de austeridad, movilización que se saldó de forma pacífica y sin incidentes violentos.

La utilización del artículo 315.3 del Código Penal resulta injustificada y desproporcionada, situando el derecho de huelga en el Siglo XIX donde su ejercicio era penado y perseguido. La participación en piquetes informativos es un derecho reconocido en nuestra legislación, no es un delito y la mera identificación de los trabajadores que en él participen no puede suponer el riesgo de imputación de un delito castigado con penas de prisión.

No estamos solos, el maltrato en España al derecho de huelga y a la libertad sindical ha sido denunciado y exigida una rectificación desde instancias internacionales de todo tipo; la OIT, la Unión Europea, la ONU, organizaciones de derechos humanos y el movimiento sindical internacional y europeo.

Actualmente más de 300 trabajadores, trabajadoras y/o sindicalistas encausados y encausadas por haber ejercido el derecho de huelga, se encuentran con procedimientos judiciales abiertos y con petición de penas de cárcel, acusados de un delito contra los derechos de los trabajadores.

Desde el pleno de esta CUMBRE SINDICAL representada por los sindicatos UGT, CCOO, USO, CGT, AMYTS, SATSE, ALTERNATIVA SINDICAL DE SEGURIDAD PRIVADA, SOLIDARIDAD OBRERA, GESTHA, UNION DE ACTORES, CSIT UNION PROFESIONAL, STEM.

MANIFESTAMOS nuestro apoyo a los y las más de 300 trabajadores, trabajadoras y/o sindicalistas encausados y encausadas por haber ejercido el derecho de huelga, en la confianza de su honradez, reconociendo su trabajo a lo largo de los años, en defensa de los derechos del conjunto de los trabajadores y trabajadoras.

NOS COMPROMETEMOS a utilizar todos los medios a nuestro alcance para seguir defendiendo el derecho de huelga y el resto de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, así como la libertad de expresión de los ciudadanos y ciudadanas.

Al mismo tiempo INSTAMOS al Gobierno Central a que adopte cuantas iniciativas legislativas sean necesarias a fin de corregir esta situación, entre ellas la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, la Ley de Seguridad Ciudadana, así como, las Reformas Laborales de 2010 y 2012, todo ello, en defensa de las libertades básicas, a decretar la Absolución de todas las trabajadoras y trabajadores ya juzgados y condenados por participar en las huelgas generales de 2010 y 2012 ; y a tomar cuantas resoluciones sean precisas para evitar el ingreso en prisión de todas las personas encausadas pendientes de juicio.




Descanso por paternidad: ¿se han ampliado finalmente los días en 2016? 

PREGUNTA: Tenemos un empleado que está a punto de ser padre. Ya nos ha comunicado que, cuando nazca su hija, solicitará los días de descanso por paternidad. La duda que nos surge es si finalmente se han ampliado esos días, como estaba previsto, o si la duración sigue siendo la misma que hasta ahora.

RESPUESTA: Aunque efectivamente estaba previsto que el 1 de enero de 2016 entrase en vigor la ampliación del descanso por paternidad (conocido comúnmente como permiso de paternidad) hasta cuatro semanas, se ha vuelto a posponer, como ha venido sucediendo en los años anteriores. Ahora bien, la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2016 fija como fecha de entrada en vigor de la medida el 1 de enero de 2017, con lo que parece que finalmente será el año que viene cuando surja efectos la ampliación tras varios años de aplazamiento. Durante este año 2016 se mantiene la misma duración que hasta ahora, es decir, 13 días ampliables a 20 en caso de familias numerosas, o que adquieran esa condición con el nuevo miembro o en las que haya algún familiar con discapacidad. Tener en cuenta que los 13 días se amplían también en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, que también los abona la Seguridad Social dentro de la prestación por paternidad. Es el trabajador quien debe hacer todos los trámites ante la Seguridad Social para disfrutar de los días de descanso por paternidad, al igual sucede con la baja por maternidad.

Boletín Digital FLC 11/02/16

Boletín
fundacionlaboral.org / Núm. 486, 11 de febrero de 2016
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flecha roja  Los agentes sociales trabajan en un un plan de choque contra el paro que presentarán al nuevo Gobierno
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martes, 9 de febrero de 2016

El Tribunal de Derechos Humanos justifica la intercepción de los mensajes, privados y de trabajo, si el empleado utiliza material corporativo como medio 

Una sentencia publicada el martes por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia) defiende que está justificado que una empresa lea e inspecciones los correos electrónicos —privados o profesionales— de cualquier empleado. La sentencia se refiere a un caso "específico" ocurrido en Rumanía, según fuentes del Tribunal, en el que la empresa accedió al correo electrónico de un trabajador y se encontró con contenido personal, que leyó e incluso transcribió. Estrasburgo opina que no hay vulneración de la privacidad porque los mensajes de contenido privado fueron enviados durante el horario laboral, a través de herramientas corporativas y, además, estaba prohibido expresamente por la normativa interna de la compañía.

El caso se puso en marcha en 2008, cuando el ciudadano rumano Mihai Bărbulescu, de 37 años, llevó la cuestión al Tribunal de Derechos Humanos. Bărbulescu trabajaba entre 2004 y agosto de 2007 en el departamento de ventas de una empresa privada de ingeniería donde se le ordenó crear una cuenta de Yahoo Messenger con el propósito de responder a las inquietudes de los clientes. El 13 de julio de 2007, la dirección de la empresa comunicó a Bărbulescu que sus mensajes y correos electrónicos (que entraban y salían de esta cuenta de Messenger) estaban siendo vigilados desde hacía una semana e incluso se le mostraron transcripciones literales de los correos electrónicos personales donde, en ocasiones, hablaba de sexo y temas de salud, según el comunicado del tribunal, con su pareja y su hermano.

La respuesta de la dirección no tardó en llegar. El 1 de agosto se le comunicó el fin de su contrato laboral en la empresa en la que Bărbulescu llevaba ofreciendo sus servicios durante más de tres años. El argumento: la empresa prohíbe en su normativa interna el uso de los recursos corporativos —como podía ser esta cuenta de Yahoo o la propia conexión a Internet— para fines personales. "De esta forma, el tribunal avala lo que ya opinó en un principio un tribunal rumano", reiteran desde Estrasburgo.

La sentencia, que ha salido adelante con seis votos a favor y uno en contra (el del magistrado portugués Paulo Pinto de Alburquerque), explica también que Bărbulescu "fue informado de las normas de la empresa en todo momento", por lo que él mismo sabía el riesgo que asumía al utilizar las herramientas de la compañía con fines exclusivamente privados. "El empleador actuó dentro de sus facultades disciplinarias (...) por tanto, el acceso [al correo electrónico del empleado] había sido legítimo", explica el tribunal, que dice no ver "ninguna razón" para cuestionar el dictamen del tribunal rumano. La empresa, aunque desde el momento de la intercepción de los mensajes —que pensaba en todo momento que eran profesionales— conocía la identidad de los destinatarios, nunca desveló de quiénes se trataba. Estrasburgo, por este motivo, ha encontrado un "equilibrio" entre la lectura de mensajes privados de un empleado por parte de su empleador y el mantenimiento del derecho a la privacidad, explica el tribunal. En una primera instancia el empleado se querelló contra la empresa, cuyo nombre no se ha hecho público, pero la denuncia se desestimó porque "no es irracional el hecho de que un empleador quiera verificar que los empleados realizan efectivamente tareas profesionales en horas de trabajo", según se lee en el comunicado de tres páginas.

A partir de este martes, las partes disponen de tres meses para recurrir la decisión del tribunal. Pero antes, esta decisión deberá ser examinada y valorada por cinco jueces que decidirán si el recurso sale adelante o no, en cuyo caso la sentencia de este martes se convertirá en firme, explica la corte.

jueves, 4 de febrero de 2016

Boletín Digital FLC 04/02/16


Boletín
fundacionlaboral.org / Núm. 485, 4 de febrero de 2016
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