miércoles, 18 de abril de 2018

Despido objetivo por absentismo: cómputo del período de doce meses

Si un trabajador  incurre en varias faltas de asistencia (aunque estén justificadas), la ley permite despedirlo por causas objetivas abonándole una indemnización de 20 días. Para ello, el número total de faltas debe alcanzar uno de los siguientes umbrales:

  • El 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de ausencias en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.
     
  • O bien el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.
Pues bien, a efectos de computar el período de doce meses en el que se debe alcanzar el 5% de las jornadas hábiles, una reciente sentencia considera que el día a partir del cual debe computarse hacia atrás el plazo de doce meses es la fecha del despido (sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2018).

Por ejemplo, un  empleado estuvo de baja desde el 19 de febrero hasta el 2 de marzo y, posteriormente, del 3 al 10 de abril. Aplicando el período temporal del 19 de febrero al 19 de abril (dos meses consecutivos de fecha a fecha), su empleado debería haber trabajado un total de 42 días, pero sólo habrá trabajado 26 (dado que se ha ausentado durante 16 días), por lo que habrá faltado un 61,90% de sus jornadas hábiles. Si en el período comprendido entre el 19 de abril de 2017 y el 19 de abril de 2018 debería haber trabajado 225 días pero ha faltado los 16 días indicados, dichas ausencias representan un total del 7,11%. Por tanto, usted podrá despedirlo con fecha de efectos del 19 de abril de 2018 (habrá computado correctamente más del 5% de ausencias en el período de los doce meses anteriores al despido).

¡Atención! En todo caso, aunque este despido objetivo por faltas de asistencia (incluso justificadas) sea posible, existen una serie de ausencias que no se pueden computar. En concreto:

  • Las debidas a una huelga, a la actividad de representación de los trabajadores, a un accidente de trabajo, a licencias y a vacaciones.
     
  • Las motivadas por enfermedad o accidente no laboral cuando la baja dure más de 20 días consecutivos.
     
  • Las causadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género.
     
  • Las faltas de asistencia derivadas de la maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, y paternidad.
     
  • Tampoco computan las ausencias causadas por un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

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