viernes, 20 de abril de 2018

¿Puede considerarse accidente de trabajo in itinere, la caída que sufre un trabajador en el porche de su casa cuando sale a coger su vehículo para acudir al trabajo?

¿Puede considerarse accidente de trabajo in itinere, la caída que sufre un trabajador en el porche de su casa cuando sale a coger su vehículo para acudir al trabajo?

El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por un trabajador contra la decisión del TSJ que considera que la caída que este sufre en el porche de su casa cuando se dirigía a su vehículo para acudir al trabajo, no constituye un accidente in itinere.

Supuesto de hecho:
·         El trabajador sufre una caída en el porche de su casa cuando se dirigía a coger el vehículo para ir a trabajar, iniciando situación de IT de dos meses de duración.
·         El INSS declara que la contingencia padecida como consecuencia del accidente es de origen común.
·         El trabajador interpone demanda en materia de contingencia ante el Juzgado de lo Social, que desestima sus pretensiones.
·         Contra la sentencia del Juzgado interpone recurso de suplicación ante el TSJ, que desestima el mismo, y confirma la sentencia del Juzgado.
·         Contra esta última resolución, interpone el trabajador el presente recurso de casación.
Consideraciones Jurídicas:
·         El Tribunal comienza su fundamentación afirmando que la cuestión a dilucidar consiste en determinar si debe considerarse accidente laboral el sufrido por un trabajador al caer en el porche de su casa, justo cuando estaba saliendo hacia el lugar habitual de trabajo.
·         Para ello, recuerda que la legislación actual define el accidente de trabajo como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena", siendo uno de los supuestos tasados el accidente sufrido por el trabajador al ir y volver al trabajo (accidente in itinere).
·         En este sentido, el Tribunal Supremo recuerda que, conforme a la jurisprudencia, el accidente se entiende con origen en el trayecto al trabajo cuando se cumple un triple requisito: 1) Que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo; 2) Que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa; 3) Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto.
·         La Sala analiza como sentencia de contraste un supuesto en el que un trabajador cae de la moto que conducía en un camino dentro del recinto de su vivienda cuando acudía al trabajo, supuesto que sí fue considerado como accidente in itinere y, por tanto, accidente de trabajo.
·         En cambio, el TS entiende que, en este caso, no se trata de un supuesto idéntico, ya que el trabajador sufre la caída antes de estar montado en el vehículo que utiliza para el desplazamiento.
·         Por ello, considera que, en la medida en que el trabajador no había dejado atrás ese espacio personal y privado que constituía su domicilio y tampoco había comenzado el trayecto que normalmente le conducía al centro de trabajo, haciendo uso del medio de transporte, no puede considerarse que se cumplan los requisitos que se exigen para calificar un accidente, como accidente in itinere.
·         En definitiva, el Supremo afirma que, al ser discutido únicamente el elemento geográfico, no puede afirmarse que el accidente pueda ser considerado como de trabajo, habida cuenta de que el trabajador no había iniciado el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
Conclusión Lex@:
En conclusión, el Tribunal considera que el accidente de trabajo es aquel que tiene lugar en el transcurso del trayecto habitual que el trabajador recorre entre su domicilio y el lugar de trabajo, sin que pueda considerarse como tal, el suceso ocurrido en el domicilio del trabajador antes de que éste utilice el vehículo del que hace uso normalmente para realizar dicho desplazamiento al centro de trabajo.

miércoles, 18 de abril de 2018

Despido objetivo por absentismo: cómputo del período de doce meses

Si un trabajador  incurre en varias faltas de asistencia (aunque estén justificadas), la ley permite despedirlo por causas objetivas abonándole una indemnización de 20 días. Para ello, el número total de faltas debe alcanzar uno de los siguientes umbrales:

  • El 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de ausencias en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.
     
  • O bien el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.
Pues bien, a efectos de computar el período de doce meses en el que se debe alcanzar el 5% de las jornadas hábiles, una reciente sentencia considera que el día a partir del cual debe computarse hacia atrás el plazo de doce meses es la fecha del despido (sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2018).

Por ejemplo, un  empleado estuvo de baja desde el 19 de febrero hasta el 2 de marzo y, posteriormente, del 3 al 10 de abril. Aplicando el período temporal del 19 de febrero al 19 de abril (dos meses consecutivos de fecha a fecha), su empleado debería haber trabajado un total de 42 días, pero sólo habrá trabajado 26 (dado que se ha ausentado durante 16 días), por lo que habrá faltado un 61,90% de sus jornadas hábiles. Si en el período comprendido entre el 19 de abril de 2017 y el 19 de abril de 2018 debería haber trabajado 225 días pero ha faltado los 16 días indicados, dichas ausencias representan un total del 7,11%. Por tanto, usted podrá despedirlo con fecha de efectos del 19 de abril de 2018 (habrá computado correctamente más del 5% de ausencias en el período de los doce meses anteriores al despido).

¡Atención! En todo caso, aunque este despido objetivo por faltas de asistencia (incluso justificadas) sea posible, existen una serie de ausencias que no se pueden computar. En concreto:

  • Las debidas a una huelga, a la actividad de representación de los trabajadores, a un accidente de trabajo, a licencias y a vacaciones.
     
  • Las motivadas por enfermedad o accidente no laboral cuando la baja dure más de 20 días consecutivos.
     
  • Las causadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género.
     
  • Las faltas de asistencia derivadas de la maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, y paternidad.
     
  • Tampoco computan las ausencias causadas por un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

lunes, 16 de abril de 2018

¿Cuándo es obligatorio presentar la declaración de la Renta?

¿Cuándo es obligatorio presentar la declaración de la Renta?

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta en 2018 (rentas del año 2017)?. Límites en función de la renta y del número de pagadores. Sigue leyendo...

Las pensiones no contributivas de invalidez ¿a quién protegen?

Las pensiones no contributivas de invalidez ¿a quién protegen?

Las pensiones no contributivas de invalidez son una ayuda para personas de entre 18 y 65 años con discapacidad igual o superior al 65% y que carezcan de ingresos. Explicamos los requisitos, importe económico de la ayuda y cómo solicitarlasSigue leyendo...