lunes, 11 de diciembre de 2017

No es obligatorio recabar informe previo de los representantes de los trabajadores para acometer despidos objetivos

No es obligatorio recabar informe previo de los representantes de los trabajadores para acometer despidos objetivos.

La obligación de que la empresa tenga que consultar previamente a los representantes de los trabajadores en caso de despido colectivo para que éstos emitan un informe al respecto no cabe extenderla a los casos de despidos objetivos individuales (sent. del TS de 25.10.17, en unificación de doctrina).

Una empresa que se regía por un convenio colectivo de empresa propio realizó varios despidos objetivos individuales por causas organizativas y productivas, sin superar los umbrales que obligan a recurrir al despido colectivo. En el convenio de la empresa se establecía expresamente lo siguiente: “los representantes legales de los trabajadores tendrán, como competencias, entre otras, emitir informe previo a la ejecución por parte de la dirección de las decisiones que adopten sobre reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella”.

Los representantes interpusieron una demanda para solicitar que se declararan improcedentes los despidos al entender que la falta de solicitud del informe previo suponía incumplir la obligación impuesta en el convenio, al impedir el análisis de las razones de los despidos objetivos.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo que falla finalmente a favor de la empresa y deja claro que las empresas no están obligadas a solicitar el informe previo en caso de despidos individuales.

En su sentencia, el TS entiende que la redacción del convenio “no hace sino reproducir en este punto (solicitud del informe previo) la más estricta literalidad del art. 64.5 del ET)”.

Y ese artículo hace referencia a los despidos colectivos. Por tanto, razona el Supremo, aunque es necesario entregar copia de los despidos individuales a los representantes de los trabajadores, puesto que la información ofrecida por los despidos individuales resulta relevante para el ejercicio de las facultades del comité en materia de reestructuración, “no es posible extender la obligación de consultar previamente a la representación de los trabajadores también en caso de despido individual”.

En definitiva, la empresa tiene que tener en cuenta que es obligatorio entregar copia de la carta de los despidos objetivos individuales a los representantes de los trabajadores en los despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, pero no está obligada en ningún caso a consultar previamente a los representantes para que éstos puedan emitir un informe al respecto.

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