El
Pleno del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo al Sindicato
Confederación General del Trabajo y ha declarado que la emisión por Telemadrid
de un partido de fútbol durante la jornada de huelga general del 29 de
septiembre de 2010 no vulneró el derecho a la huelga, amparado por el art. 28.2
CE. La sentencia explica que el uso por los trabajadores que no secundan el paro
de los medios técnicos de los que dispone la empresa no vulnera el citado
derecho siempre que aquéllos no realicen funciones que son ajenas a su cargo
para sustituir a los huelguistas. La protección constitucional del derecho a la
huelga, añade, impone limitaciones al empresario, pero no le obliga -ni a él ni
a los empleados que deciden ejercer su derecho a trabajar- a contribuir al éxito
de la protesta.
Supuesto de Hecho:
·
El
15/09/2010, el Sindicato Confederación General del Trabajo, comunicó a la
Dirección General de trabajo de la Comunidad de Madrid el acuerdo de declaración
de huelga en el Ente público Radio Televisión Madrid y sus Sociedades,
tratándose ésta de una huelga general para todos los trabajadores y funcionarios
del Estado y para las 24 horas del día 29 de septiembre.
·
Con
motivo de tal convocatoria de huelga, se efectuaron distintas propuestas por
empresa y representación de los trabajadores sobre servicios mínimos, no
produciéndose acuerdo alguno al respecto y no llegándose a fijar servicios
mínimos en dicha Entidad.
·
El
día convocado para la huelga, Telemadrid sólo emitió un programa, en concreto,
un partido de la Champions League.
·
Ese
día, como siempre, la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos
(FORTA) mandó la señal desde el estadio hasta control central de Telemadrid,
donde un trabajador que no había hecho huelga, y que tenía entre sus funciones
la de conmutar señales, la envió al locutorio. Éste permanecía encendido pues,
como consecuencia de la protesta, nadie lo apagó una vez concluida la
retransmisión de otro partido de Champions jugado la noche antes. Así, el
locutor, que tampoco se había sumado al paro, pudo hacer la
locución.
·
La
señal, como siempre, se devolvió automáticamente desde el estadio a control
central y, de ahí, a grafismo (en ambos departamentos había un trabajador que no
había hecho huelga), en lugar de mandarse desde control central a continuidad,
sección esta última en la que todos estaban en
·
A
partir de ahí, en un día normal la señal va desde continuidad al Codificador A
(que es el que se usa habitualmente) y, al mismo tiempo, otra señal va a control
central, desde donde un trabajador la envía al Codificador B o de reserva. El
día de la huelga, sólo se realizó este segundo paso (envío de la señal desde
control central al Codificador B o de reserva).
·
El
Sindicato Confederación General del Trabajo considera que la emisión vulneró el
derecho a la huelga porque se sustituyeron trabajadores de forma interna
(esquirolaje interno) y se usaron medios técnicos no habituales que permitieron
la retransmisión del partido de Champions League.
Consideraciones
Jurídicas:
·
El
Pleno del Tribunal Constitucional comienza recordando que la Ley prohíbe el
llamado "esquirolaje" en situaciones de huelga, término que, según la doctrina
constitucional, comprende no solo la contratación de trabajadores para el
desempeño de tareas habitualmente realizadas por los huelguistas, sino también
la realización por trabajadores de la propia empresa (que deciden no secundar el
paro) de funciones diferentes a las que normalmente tienen
asignadas.
·
En
este caso, la emisión del partido de fútbol el día 29 de septiembre de 2010 se
llevó a cabo de la misma forma que un día normal, aunque sin vulneración alguna
del derecho a la huelga protegido por el art. 28.2 de la Constitución
Española.
·
Y,
es que, los trabajadores que no secundaron la huelga hicieron posible la emisión
del partido sin realizar "funciones distintas de las que vienen desarrollando
habitualmente" ("el trabajador de control central conmutó señales dentro de sus
funciones"); asimismo, emplearon un medio técnico (el Codificador B o línea de
reserva) del que la empresa disponía con anterioridad a la convocatoria de la
huelga, a pesar de no ser de uso habitual. Por tanto, concluye el Tribunal, no
se produjo la alegada vulneración del art. 28.2 CE.
·
En
este sentido, si bien es cierto que la doctrina constitucional considera abusivo
el ejercicio por parte del empresario de su derecho a la sustitución interna de
trabajadores (ius variandi) durante una jornada de huelga, en este caso el
empresario no ejerció el ius variandi (los no huelguistas no realizaron
funciones distintas a las habituales), sino el "poder de organización de los
medios de producción con los que cuenta en la empresa". No hay precepto alguno,
argumenta la sentencia, que durante la celebración de una jornada de huelga
"prohíba al empresario usar los medios técnicos de los que habitualmente dispone
la empresa para mantener su actividad".
·
En
caso contrario, de exigirse al empresario "que no utilice medios técnicos con
los que cuenta en la empresa", ello supondría imponerle una conducta de
colaboración en la huelga no prevista legalmente. Ni la Constitución, ni la
jurisprudencia constitucional, obligan a los restantes trabajadores a contribuir
al éxito de la reivindicación, pues debe respetarse la libertad de trabajo de
aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga; ni obligan al
empresario a reducir la actividad empresarial más allá de lo que sea una
consecuencia lógica del seguimiento de la huelga por los trabajadores
afectados.
Conclusión
Lex@:
La
sentencia recoge el siguiente supuesto: Retransmisión de un partido de Champions
League en plena huelga general, por parte de Telemadrid. Pues bien, el sindicato
demandante alegó la existencia una sustitución interna de trabajadores, al
asumir los jefes de departamento el trabajo de sus subordinados, así como en
relación con los medios técnicos, al ser utilizados unos que no eran los
habituales. Sin embargo, dado que los trabajadores que no secundaron la huelga
ese día no llevaron a cabo funciones distintas de las que vienen siendo
habitualmente, siendo funciones propias de su categoría, el Tribunal
Constitucional rechaza la concurrencia de una vulneración del derecho de huelga
por esquirolaje interno. Por otro lado, en relación con la utilización de medios
técnicos no habituales durante la huelga, el TC considera que la utilización de
medios ya existentes en la empresa (a pesar de no utilizarse de forma habitual)
es compatible con el derecho de huelga.
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