¿Está la empresa obligada a cambiar el puesto a una trabajadora en caso de embarazo o lactancia natural?
PREGUNTA: Una trabajadora, que se va a reincorporar tras su baja por maternidad, nos ha comunicado que ha optado por la lactancia natural. Por el tipo de puesto que ocupa (limpiadora en una fábrica) está en contacto con agentes químicos y biológicos. ¿Está la empresa obligada a cambiarle de puesto de trabajo? ¿Hay alguna otra opción?
RESPUESTA: La protección durante la lactancia natural (al igual que sucede con la protección durante el embarazo), Que está pensada tanto para proteger a la madre como al bebé, tiene tres fases. La trabajadora es quien tiene obligación de comunicar que ha optado por la lactancia natural, para que la empresa pueda actuar en consecuencia.
Una vez que la trabajadora le comunique que ha optado por la lactancia natural, antes de plantearse el cambio de puesto, la empresa tiene en primer lugar (primera fase) la obligación de analizar si puede adaptar el puesto de trabajo que ocupa la empleada, intentando adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos a los que se enfrenta. Para ello deberá consultar los Anexos VII y VIII (lista de agentes físicos, químicos y biológicos, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir en la lactancia natural) del R.D. 298/2009, de 6.03.09, B.O.E. de 7.03.09.
Si no es posible adaptar el puesto, entonces la empresa está obligada, siempre y cuando sea posible, a asignarle otro compatible con la lactancia natural dentro de su grupo profesional o categoría equivalente (cambio de puesto. que sería la segunda fase). Teniendo en cuenta Que, si lo hace, podrá beneficiarse de una reducción del 50% en la cuota de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el tiempo de permanencia de la trabajadora en el nuevo puesto u ocupación.
Y, finalmente, si el cambio de puesto no fuera posible (por no existir uno compatible con el estado de la trabajadora), la última fase sería que la trabajadora solicitara la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural. Para ello, es la trabajadora quien tiene que hacer todos los trámites ante la Seguridad Social. La obligación de la empresa es entregar a la trabajadora dos declaraciones: una en la que certifique que no existe un puesto compatible con su estado y otra sobre los trabajos y actividades realizados habitualmente por la trabajadora, condiciones de su puesto de trabajo, categoría profesional y riesgos específicos de su puesto.
Tener en cuenta que la suspensión del contrato es la última opción cuando se han intentado las anteriores. Si se suspendiera el contrato de la trabajadora y se demuestra que la empresa podría haber adaptado el puesto o que existía en realidad un puesto compatible con su estado que ésta podría haber ocupado mientras duraba la lactancia natural, la empresa podría incurrir en una falta muy grave sancionable con multa de entre 6.251 y 178.515 euros. E incluso se arriesgaría a ello sí, mientras la trabajadora tiene su contrato en suspenso por no haber un puesto adecuado para ella, surgiera ese puesto y no se lo comunica a la Seguridad Social.
Una vez que la trabajadora le comunique que ha optado por la lactancia natural, antes de plantearse el cambio de puesto, la empresa tiene en primer lugar (primera fase) la obligación de analizar si puede adaptar el puesto de trabajo que ocupa la empleada, intentando adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos a los que se enfrenta. Para ello deberá consultar los Anexos VII y VIII (lista de agentes físicos, químicos y biológicos, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir en la lactancia natural) del R.D. 298/2009, de 6.03.09, B.O.E. de 7.03.09.
Si no es posible adaptar el puesto, entonces la empresa está obligada, siempre y cuando sea posible, a asignarle otro compatible con la lactancia natural dentro de su grupo profesional o categoría equivalente (cambio de puesto. que sería la segunda fase). Teniendo en cuenta Que, si lo hace, podrá beneficiarse de una reducción del 50% en la cuota de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el tiempo de permanencia de la trabajadora en el nuevo puesto u ocupación.
Y, finalmente, si el cambio de puesto no fuera posible (por no existir uno compatible con el estado de la trabajadora), la última fase sería que la trabajadora solicitara la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural. Para ello, es la trabajadora quien tiene que hacer todos los trámites ante la Seguridad Social. La obligación de la empresa es entregar a la trabajadora dos declaraciones: una en la que certifique que no existe un puesto compatible con su estado y otra sobre los trabajos y actividades realizados habitualmente por la trabajadora, condiciones de su puesto de trabajo, categoría profesional y riesgos específicos de su puesto.
Tener en cuenta que la suspensión del contrato es la última opción cuando se han intentado las anteriores. Si se suspendiera el contrato de la trabajadora y se demuestra que la empresa podría haber adaptado el puesto o que existía en realidad un puesto compatible con su estado que ésta podría haber ocupado mientras duraba la lactancia natural, la empresa podría incurrir en una falta muy grave sancionable con multa de entre 6.251 y 178.515 euros. E incluso se arriesgaría a ello sí, mientras la trabajadora tiene su contrato en suspenso por no haber un puesto adecuado para ella, surgiera ese puesto y no se lo comunica a la Seguridad Social.