El Complemento Salarial Juvenil ya está en vigor. Es una ayuda de 430 euros mensuales que pueden solicitar los jóvenes con baja formación, que consigan un contrato de aprendizaje a través del sistema de garantía juvenil. Sigue leyendo...
martes, 7 de agosto de 2018
¿Por qué ha mejorado la protección frente al paro en algunos contratos a tiempo parcial?
La reforma que ha aprobado el gobierno para evitar la discriminación en los casos de parcialidad vertical, supondrá que muchos desempleados puedan acceder ahora a prestaciones.
Explicamos con un ejemplo real en qué consiste este cambio. Sigue leyendo ...
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miércoles, 1 de agosto de 2018
Salarios de tramitación y reducción por guarda legal
Los tribunales dicen...
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Salarios de tramitación y reducción por guarda legal
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Cuando un despido se declara improcedente y la empresa opta por la readmisión (por ejemplo, por el alto coste que supondría el pago de la indemnización), el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Es decir, a los salarios que ha dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. ¡Atención! Lo mismo ocurre en los siguientes casos:
Pues bien, según una reciente sentencia (sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2018), los salarios de tramitación de trabajadores con reducción de jornada por guarda legal se calculan a jornada completa. ¡Atención! Entre otros argumentos, el tribunal indica que los salarios de trámite tienen naturaleza indemnizatoria. Por tanto, como las indemnizaciones por despido de dicho colectivo se calculan según el salario del trabajador antes de la reducción, lo mismo debe ocurrir a la hora de calcular los salarios de tramitación.
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TS. Infarto acaecido en lugar y tiempo de trabajo. Fumar tres paquetes diarios no rompe la presunción de laboralidad
TS. Infarto acaecido en lugar y tiempo de trabajo. Fumar tres paquetes diarios no rompe la presunción de laboralidad
Consideraciones sobre el accidente de trabajo.
Fallecimiento a consecuencia de una disección aórtica cuyos primeros síntomas se manifiestan durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Empleado que sin antecedentes de patología cardiovascular y sin conllevar un especial esfuerzo ni una tensión particular el desempeño de sus cometidos laborales, ha consumido tres cajetillas de tabaco al día durante los últimos diez años.
La presunción iuris tantum del artículo 115.3 de la LGSS se extiende no solo a los accidentes sino también a las enfermedades que por su propia naturaleza puedan ser causadas o desencadenadas por el trabajo, sin que pueda aplicarse la presunción a aquellas que excluyan una etiología laboral. Esta presunción ha operado fundamentalmente en el ámbito de las lesiones cardíacas, en el que, aunque se trata de enfermedades en las que no puede afirmarse un origen estrictamente laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo. En el caso analizado, el causante murió como consecuencia de un desgarro en una zona debilitada de la pared aórtica, cuyo principal factor de riesgo es la hipertensión, por lo que no cabe descartar que la elevación de la presión arterial a causa del estrés inherente a la ejecución de su actividad laboral como vigilante de seguridad actuase como factor desencadenante o coadyuvante en la producción del suceso lesivo. Se trata, por tanto, de una dolencia que, manifestada en lugar y tiempo de trabajo, se beneficia de la presunción del artículo 115.3 de la LGSS, por lo que no concurriendo ninguna circunstancia que permita desvirtuar los efectos que se derivan de dicha presunción, sin que pueda valorarse como tal el hábito tabáquico que supone otro factor de riesgo, hay que concluir que su fallecimiento se debe atribuir a la contingencia de accidente de trabajo.
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